Darse de alta como autónomo
Organismo: Tesorería General de la Seguridad Social1Administración General del EstadoToda España
Verificado con la fuente oficial· 01/10/2026
Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y alta censal en Hacienda. Ambas deben hacerse antes o el mismo día de empezar la actividad.
¿No sabes exactamente qué necesitas hacer?Cuéntanos tu situación y te decimos qué trámite es el tuyo.Quiero preguntarloHerramientas para hacerlo ya
Coste
Tiene coste1
Cuota mensual a la Seguridad Social calculada según tus rendimientos netos previstos.
Plazo
60 días
Puedes comunicar el alta hasta 60 días antes de empezar. Si la haces después del inicio, pierdes bonificaciones y puede haber recargos.1
Qué necesitas
Cómo hacerlo
- 01 (paso actual)
Date de alta en Hacienda (IAE)1
Declaración censal en la Agencia Tributaria indicando tu actividad.
- 02
Solicita el alta en la Seguridad Social1
En Import@ss. Indica la actividad y elige tu base de cotización según tus rendimientos previstos.
Ir al trámite oficial - 03
Solicita bonificaciones si cumples requisitos1
Por ejemplo, la tarifa plana.
Dónde y cómo hacerlo
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo tengo que darme de alta?
- Antes o el mismo día en que empiezas la actividad, tanto en la Seguridad Social como en Hacienda. Puedes comunicar el alta hasta 60 días antes.1