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Darse de alta como autónomo

Organismo: Tesorería General de la Seguridad Social1Administración General del EstadoToda España

Verificado con la fuente oficial· 01/10/2026

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y alta censal en Hacienda. Ambas deben hacerse antes o el mismo día de empezar la actividad.

¿No sabes exactamente qué necesitas hacer?Cuéntanos tu situación y te decimos qué trámite es el tuyo.Quiero preguntarlo

Herramientas para hacerlo ya

  • Ir al trámite oficialportal.seg-social.gob.es

Coste

Tiene coste1

Cuota mensual a la Seguridad Social calculada según tus rendimientos netos previstos.

Plazo

60 días

Puedes comunicar el alta hasta 60 días antes de empezar. Si la haces después del inicio, pierdes bonificaciones y puede haber recargos.1

Qué necesitas

  • Tienes que darte de alta si eres mayor de 18 años y vas a realizar de forma habitual una actividad económica sin contrato de trabajo.1
  • El día que empiezas la actividad debes estar de alta en la Seguridad Social y en Hacienda.1

Tu papeleo

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Cómo hacerlo

  1. 01 (paso actual)

    Date de alta en Hacienda (IAE)1

    Declaración censal en la Agencia Tributaria indicando tu actividad.

  2. 02

    Solicita el alta en la Seguridad Social1

    En Import@ss. Indica la actividad y elige tu base de cotización según tus rendimientos previstos.

    Ir al trámite oficial
  3. 03

    Solicita bonificaciones si cumples requisitos1

    Por ejemplo, la tarifa plana.

Dónde y cómo hacerlo

  • Por internet1

    Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (web o app).

    Acceder

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que darme de alta?
Antes o el mismo día en que empiezas la actividad, tanto en la Seguridad Social como en Hacienda. Puedes comunicar el alta hasta 60 días antes.1

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De dónde sale esto

  1. 1Import@ss — Trabajo autónomo — TGSS
  2. 2Import@ss — Guía práctica de trabajo autónomo — TGSS

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