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Cese de actividad de autónomos (el «paro» de los autónomos)

Organismo: Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social1Administración General del EstadoToda España

Pendiente de verificación automática· revisión 02/10/2026

Prestación económica para trabajadores autónomos que se ven obligados a cesar en su actividad. La tramita la mutua colaboradora con la Seguridad Social del autónomo, no el SEPE.

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Esta ficha está pendiente de verificación automática contra la fuente oficial (la sede no permitió contrastarla en la última revisión). Comprueba los detalles en el enlace oficial antes de hacer el trámite.

Herramientas para hacerlo ya

Plazo

30 días

Un mes desde la fecha de cese de la actividad.1

Qué necesitas

  • El SEPE no gestiona esta prestación desde el 1 de junio de 2019: la tramita tu mutua colaboradora con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina si cotizas por el régimen del mar.1
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, continuados e inmediatamente anteriores al cese.1
  • Solicitarla dentro del mes siguiente a la fecha de cese de la actividad.1

Cómo hacerlo

  1. 01 (paso actual)

    Acredita el cese de tu actividad1

    Por ejemplo, con la baja en el RETA, la baja censal en Hacienda o la justificación de pérdidas.

  2. 02

    Presenta la solicitud en tu mutua colaboradora1

Dónde y cómo hacerlo

  • En persona

  • Por internet

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De dónde sale esto

  1. 1SEPE — Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos — SEPE

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