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Nacionalidad española por residencia

Organismo: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes1Administración General del EstadoToda España

Pendiente de verificación automática· revisión 02/10/2026

Adquisición de la nacionalidad española tras un periodo de residencia legal y continuada en España, justificando buena conducta cívica y suficiente grado de integración.

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Esta ficha está pendiente de verificación automática contra la fuente oficial (la sede no permitió contrastarla en la última revisión). Comprueba los detalles en el enlace oficial antes de hacer el trámite.

Herramientas para hacerlo ya

Coste

Tiene coste2

Tiene una tasa (modelo 790, código 026), que se paga durante el propio trámite.

Qué necesitas

  • Como regla general, se exige haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante diez años. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.1
  • El plazo se reduce a cinco años para quienes tengan reconocida la condición de refugiado, y a dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o para sefardíes.1
  • Basta un año de residencia para varios supuestos: haber nacido en territorio español; no haber ejercitado a tiempo la facultad de optar; haber estado dos años consecutivos bajo tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles; llevar un año casado con español o española sin separación legal ni de hecho; ser viudo/a de español o española sin separación previa; o haber nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.1
  • Debes justificar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.1

Tu papeleo

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Cómo hacerlo

  1. 01 (paso actual)

    Solicítala por internet en la sede del Ministerio de Justicia3

    Con certificado digital o Cl@ve, usando la aplicación AutoFirma.

    Ir al trámite oficial
  2. 02

    Completa la solicitud dentro de los dos meses siguientes a su creación3

    Pasado ese plazo sin firmar y presentar, la solicitud se elimina automáticamente.

  3. 03

    O presenta la solicitud de forma presencial4

Dónde y cómo hacerlo

  • Por internet3

    Sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o Cl@ve.

    Certificado, DNIe o Cl@ve

    Acceder

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia necesito?
Por regla general diez años, pero se reduce a cinco si eres refugiado, a dos si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardí, y a uno en otros casos (por ejemplo, haber nacido en España, llevar un año casado con español o española, o ser viudo/a de español o española).1

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De dónde sale esto

  1. 1BOE — Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), artículo 22: nacionalidad por residencia — BOE
  2. 2Ministerio de Justicia: Descarga del formulario 790 026 — Justicia
  3. 3Ministerio de Justicia: Solicitud de nacionalidad española por residencia — Justicia
  4. 4Ministerio de Justicia: Solicitud de nacionalidad española por residencia presencial — Justicia

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