Arraigo (social, laboral y familiar)
Organismo: Oficinas de Extranjería1Administración General del EstadoToda España
Pendiente de verificación automática· revisión 02/10/2026
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros en situación irregular que acreditan un tiempo de permanencia en España e integración social, laboral o familiar.
¿No sabes exactamente qué necesitas hacer?Cuéntanos tu situación y te decimos qué trámite es el tuyo.Quiero preguntarloEsta ficha está pendiente de verificación automática contra la fuente oficial (la sede no permitió contrastarla en la última revisión). Comprueba los detalles en el enlace oficial antes de hacer el trámite.
Herramientas para hacerlo ya
Coste
Tiene coste1
Tasa modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1 (autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo), a cargo de la persona extranjera. Se devenga al presentar la solicitud y se abona en 10 días hábiles.
Plazo
El plazo de resolución es de tres meses. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende DESESTIMADA por silencio administrativo (a diferencia de otros trámites de extranjería donde el silencio es positivo).1
Qué necesitas
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, ni familiar beneficiario del régimen comunitario.1
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.1
- Haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud; las ausencias durante ese periodo no pueden superar los 90 días en total.1
- Para el arraigo social: tener vínculos familiares con otro extranjero con residencia legal en España (cónyuge, pareja de hecho registrada o familiar en primer grado) y acreditar medios económicos suficientes (200% del IPREM en conjunto), o bien, si no se acreditan esos vínculos, aportar un informe de integración social favorable emitido por la Comunidad Autónoma o el ayuntamiento del domicilio. El arraigo laboral y el sociolaboral tienen requisitos distintos (contrato de trabajo), regulados en hojas informativas separadas.1
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.1
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.1
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.1
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener un procedimiento en trámite para conceder, prorrogar, renovar o modificar una autorización de estancia o residencia.1
Cómo hacerlo
- 01 (paso actual)
Reúne la documentación de permanencia y, si aplica, el informe de integración social1
El informe de integración social lo emite el ayuntamiento o la comunidad autónoma de tu domicilio en el plazo máximo de un mes desde su solicitud.
- 02
Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería1
Presencialmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia, o telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio (Mercurio).
- 03
Una vez concedida, solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)1
Debes pedirla personalmente en la Comisaría de Policía de tu lugar de residencia, dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.
Dónde y cómo hacerlo
En persona
Por internet
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura la autorización por arraigo social?
- Un año, igual que sus prórrogas. Las prórrogas están condicionadas a seguir cumpliendo los requisitos y a estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo, salvo causas justificadas como enfermedad, discapacidad o edad de jubilación.1
- ¿Qué pasa si no responden a mi solicitud en tres meses?
- A diferencia de otros trámites de extranjería, en el arraigo el silencio administrativo es NEGATIVO: si no hay resolución en tres meses, se entiende desestimada.1