Reagrupación familiar
Organismo: Oficinas de Extranjería1Administración General del EstadoToda España
Pendiente de verificación automática· revisión 02/10/2026
Autorización de residencia temporal para traer a España a familiares (cónyuge, hijos, ascendientes dependientes) de un extranjero residente legal.
¿No sabes exactamente qué necesitas hacer?Cuéntanos tu situación y te decimos qué trámite es el tuyo.Quiero preguntarloEsta ficha está pendiente de verificación automática contra la fuente oficial (la sede no permitió contrastarla en la última revisión). Comprueba los detalles en el enlace oficial antes de hacer el trámite.
Herramientas para hacerlo ya
Coste
Tiene coste1
Tasa modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.2 (autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar). Se devenga al presentar la solicitud y se abona en 10 días hábiles.
Plazo
El plazo de resolución es de dos meses. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende DESESTIMADA por silencio administrativo.1
Qué necesitas
- Haber residido legalmente en España durante un año y tener autorización para residir al menos un año más.1
- Disponer de vivienda adecuada para el reagrupante y su familia, acreditada con un informe del ayuntamiento del domicilio.1
- Contar con recursos fijos y regulares suficientes: el 150% del IPREM mensual para una unidad familiar de dos miembros (reagrupante y reagrupado), más un 50% adicional del IPREM por cada miembro extra. Hay cuantías reducidas cuando hay menores a cargo.1
- No encontrarse irregularmente en territorio español.1
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.1
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.1
- Tener un seguro de enfermedad para el reagrupante y los familiares que se reagrupan.1
- Si el reagrupante tiene otros hijos menores a su cargo que ya están en España y en edad de escolarización obligatoria, deben estar escolarizados.1Aplica: Tiene otros hijos menores a cargo ya en España en edad escolar obligatoria
Cómo hacerlo
- 01 (paso actual)
Solicita el informe de vivienda adecuada en tu ayuntamiento o comunidad autónoma1
Si no se emite y notifica en el plazo de un mes, el requisito se puede justificar por otros medios de prueba.
- 02
Presenta la solicitud de autorización en la Oficina de Extranjería1
Presencialmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia, o telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio (Mercurio).
- 03
Una vez concedida, el familiar pide el visado en el consulado español de su país1
Dispone de dos meses desde la notificación de la concesión para solicitarlo personalmente.
- 04
Recoge el visado y entra en España1
Tras recogerlo, debe entrar en territorio español en el plazo máximo de un mes.
- 05
Solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)1
El familiar reagrupado debe pedirla personalmente en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, dentro del mes siguiente a su entrada en España.
Dónde y cómo hacerlo
En persona
Por internet
Preguntas frecuentes
- ¿A quién puedo reagrupar?
- Al cónyuge o pareja de hecho, a los hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad que requiera apoyo), a las personas bajo tu representación legal, y en ciertos casos a ascendientes mayores de 65 años a tu cargo.1
- ¿Qué pasa si no responden a mi solicitud en dos meses?
- Se entiende desestimada por silencio administrativo.1