Estudiar en España siendo extranjero (2026): visado, requisitos y trabajar estudiando
Estancia por estudios en España: qué estudios valen, dinero que acreditar (100 % del IPREM), documentos, pedirla desde España, familiares, prórroga y trabajar 30 horas.
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- Sirve para estudios superiores (universidad, FP de grado superior) y secundaria postobligatoria (bachillerato, FP de grado medio).
- Hay que acreditar el 100 % del IPREM al mes, salvo que tengas el alojamiento pagado, y un seguro médico.
- Se pide al menos dos meses antes de empezar; para estudios superiores se puede pedir también desde España.
- Con estudios superiores puedes trabajar hasta 30 horas a la semana sin trámite adicional.
Índice
Para estudiar en España más de 90 días, una persona de fuera de la Unión Europea necesita una autorización de estancia de larga duración por estudios, lo que mucha gente llama visado o tarjeta de estudiante. Se pide en el consulado español al menos dos meses antes de empezar el curso y, para estudios superiores, también desde España. Con ella puedes trabajar hasta 30 horas a la semana.
«Es una autorización de estancia de larga duración que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días». — Hoja informativa 1, Ministerio de Inclusión
Qué estudios dan derecho a la estancia
| Tipo | Ejemplos | Edad mínima | Modalidad |
|---|---|---|---|
| Estudios superiores | Grados y másteres universitarios oficiales, títulos propios, enseñanzas artísticas superiores, FP de grado superior | 17 años | Presencial o híbrida (en estudios no universitarios, al menos 50 % presencial) |
| Secundaria postobligatoria | Bachillerato, FP de grado medio, enseñanzas artísticas profesionales y deportivas de grado medio | 18 años | Presencial o semipresencial (al menos 50 % presencial) |
En todos los casos tiene que ser un programa a tiempo completo que lleve a un título reconocido, en un centro autorizado, y tienes que haber pagado la matrícula.
Requisitos
- No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza, y no estar en situación irregular en España.
- Estar admitido en el centro y haber pagado la inscripción o matrícula.
- Medios económicos para la estancia y para volver a tu país (tabla siguiente). No cuenta el dinero que destines a pagar los estudios.
- Seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada en España y cobertura similar a la de la sanidad pública.
- Si la estancia supera seis meses y eres mayor de edad penal, no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
- No padecer enfermedades con repercusiones graves de salud pública (el certificado médico no se pide si la solicitas desde España).
- Pedirla con al menos dos meses de antelación al inicio de los estudios, salvo que las fechas de matrícula lo impidan.
| Para quién | Cantidad mensual |
|---|---|
| Tú | 100 % del IPREM |
| Primer familiar | 75 % del IPREM |
| Cada familiar adicional | 50 % del IPREM |
Si demuestras que tienes el alojamiento pagado de antemano para toda la estancia, no se te exigen esas cantidades.
Documentos
- Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de un año.
- Certificado médico (solo si la pides desde fuera de España).
- Prueba de medios económicos para el periodo solicitado y el regreso.
- Seguro de enfermedad.
- Admisión en el centro y justificante de la matrícula pagada.
- Si la estancia supera seis meses y eres mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales.
- Si tienes 17 años y no estás a cargo de tus padres o tutores, autorización de ambos progenitores o de quien tenga la patria potestad.
- Justificante de la tasa.
Cómo se pide
Desde tu país: pides el visado de estudios en persona en el consulado español de tu lugar de residencia, al menos dos meses antes de empezar. Pagas la tasa al solicitarlo. Si te lo conceden, tienes dos meses para recogerlo.
Desde España (solo estudios superiores, si eres mayor de edad y estás en situación regular): presentas el impreso EX-00 en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a estudiar o por internet (Mercurio), al menos dos meses antes de que termine tu situación legal. También puede presentarla tu universidad si está inscrita en el registro correspondiente. La Administración tiene dos meses para resolver; si no responde, se entiende denegada.
Si la estancia dura más de seis meses, en el mes siguiente a tu llegada pides la TIE en la comisaría.
Cuánto dura y cómo se prorroga
- Estudios superiores: lo que duren los estudios completos.
- Secundaria postobligatoria: lo que duren, con un máximo de un año.
- La autorización empieza un mes antes y termina quince días después de los estudios.
- Si dura más de un año, tienes que presentar cada curso el justificante de matrícula.
La prórroga se pide por internet, en los dos meses previos a que caduque o en los tres posteriores, acreditando que sigues estudiando, con pasaporte, medios económicos (pueden venir de tu familia, becas o ayudas), seguro, matrícula y tasa. Si no responden en un mes, se entiende denegada. Se permiten hasta dos prórrogas por autorización, cada una por la duración del curso con un máximo de un año.
Trabajar mientras estudias
«La autorización de estancia de larga duración obtenida para estudios superiores autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional siempre que esta actividad sea compatible con la realización de esos estudios». — Hoja informativa 4 bis
Las condiciones:
- Máximo 30 horas semanales. Si las superas, puedes perder la autorización de estudios.
- El trabajo tiene que ser compatible con tus estudios.
- Se limita a la comunidad autónoma donde estudias, más las localidades limítrofes de otra comunidad.
- Dura lo mismo que tu estancia por estudios y se prorroga con ella.
- Las prácticas curriculares del plan de estudios no necesitan ninguna autorización adicional.
- En secundaria postobligatoria, la autorización cubre automáticamente la formación en empresa de la FP. Para otro trabajo, el empleador (o tú, si es por cuenta propia) tiene que pedir una autorización.
Familiares de estudiantes
Si cursas estudios superiores, pueden acompañarte tu cónyuge o pareja, tus hijos menores (o mayores con discapacidad o enfermedad que necesiten apoyo) y la persona que te apoye si tienes una discapacidad. Pueden pedir el visado a la vez que tú o más tarde, siempre que a tu autorización le queden al menos 90 días. Tienen que acreditar el vínculo, medios económicos, seguro y, si son mayores de edad penal y la estancia supera seis meses, ausencia de antecedentes.
Tus familiares pueden residir contigo durante tu estancia, pero no están autorizados a trabajar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la estancia por estudios estando en España?
Solo para estudios superiores, si eres mayor de edad y estás en situación regular, al menos dos meses antes de que termine tu situación legal.
¿Cuánto dinero necesito para estudiar en España?
El 100 % del IPREM al mes para ti, el 75 % para el primer familiar y el 50 % por cada familiar adicional, salvo que tengas el alojamiento pagado de antemano.
¿Cuántas horas puedo trabajar con visado de estudiante?
Hasta 30 horas a la semana, siempre que sea compatible con tus estudios. Si superas ese límite, puedes perder la autorización.
¿Cuánto dura la autorización de estudios?
En estudios superiores, lo que duren los estudios completos. En secundaria postobligatoria, lo que duren, con un máximo de un año. Empieza un mes antes y acaba quince días después.
¿Cuántas veces puedo prorrogarla?
Hasta dos prórrogas por autorización, cada una por la duración del curso y con un máximo de un año.
Fuentes oficiales consultadas
Cómo hemos elaborado esta guía
- Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
- Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
- Última revisión: 1 de octubre de 2026.
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