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Apostilla, legalización y traducción jurada de documentos para extranjería (2026)

Cómo hacer válidos en España tus documentos extranjeros: apostilla de La Haya o legalización por vía diplomática, y qué traducciones se aceptan, según el Ministerio.

Pietro Fiorillo Publicado el Revisado el 3 min de lectura
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Resumen

  • Los documentos públicos extranjeros tienen que estar apostillados o legalizados, salvo que un convenio lo exima.
  • Si tu país firmó el Convenio de La Haya, basta con la apostilla que pone la autoridad de tu país.
  • Si no, se legaliza en la embajada o el consulado de España en tu país.
  • Además, hay que traducirlos al castellano (o a la lengua cooficial) por un intérprete jurado o por vía consular.
Índice
  1. 01Paso 1: apostilla o legalización
  2. 02Paso 2: traducción
  3. 03Excepciones útiles
  4. 04Dónde lo necesitarás
  5. 05Preguntas frecuentes

Casi todos los trámites de extranjería piden documentos expedidos en tu país: certificado de antecedentes penales, partida de nacimiento, certificado de matrimonio… Para que valgan en España tienen que cumplir dos condiciones: estar apostillados o legalizados, y estar traducidos al castellano (o a la lengua cooficial de la comunidad donde hagas el trámite).

«Salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar los documentos que se requieran en un procedimiento administrativo en España, los mismos se presentarán, dependiendo del país que los haya expedido, legalizados». — Hoja informativa 61, Ministerio de Inclusión

Paso 1: apostilla o legalización

Si tu país…Qué necesita el documentoQuién lo hace
Firmó el Convenio de La Haya (1961)La Apostilla de La HayaLa autoridad competente de tu país
No firmó el ConvenioLegalización por vía diplomáticaLa embajada o el consulado de España en tu país, con su firma y la etiqueta de seguridad
Tiene un convenio con España que lo eximeNada—
«De acuerdo con el Convenio de la Haya, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de la Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado que expide el documento». — Hoja 61

La apostilla y la legalización se hacen en el país que expidió el documento, antes de traerlo. Consulta si tu país es parte del Convenio de La Haya antes de empezar.

Paso 2: traducción

Si el documento no está en castellano, tiene que ir traducido. Son válidas:

  1. Las traducciones de un intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (al castellano) o por la comunidad autónoma (a su lengua cooficial).
  2. Las traducciones hechas o revisadas por la embajada o el consulado de España en el extranjero, con su sello, que luego tienen que pasar por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  3. Las traducciones hechas o revisadas por la embajada o el consulado de tu país en España, apostilladas o legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Excepciones útiles

  • Los formularios estándar de la Unión Europea (por ejemplo, los de asistencia sanitaria S1, E109 o E121) no necesitan ni traducción ni legalización.
  • Algunos documentos están exentos por convenio internacional: compruébalo para tu país y tu tipo de documento.

Dónde lo necesitarás

Prácticamente en todas las autorizaciones, por ejemplo:

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre apostilla y legalización?

La apostilla es un sello único que pone la autoridad del país que expidió el documento, si ese país es parte del Convenio de La Haya. La legalización por vía diplomática es el procedimiento para países que no lo son, y la hace la embajada o el consulado de España.

¿Dónde se pone la apostilla?

En el país que expidió el documento, por su autoridad competente. No se hace en España.

¿Vale cualquier traducción?

No. Solo las de intérpretes jurados autorizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores o por la comunidad autónoma, o las hechas o revisadas por vía consular con las legalizaciones correspondientes.

¿Hay que traducir los formularios europeos?

No. Los formularios estándar de la Unión Europea, como los S1, E109 o E121, no necesitan traducción ni legalización.

Cómo hemos elaborado esta guía

  • Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
  • Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
  • Última revisión: 1 de octubre de 2026.
  • Importante: es información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado.
Nuestra metodología editorial

Escrito por

Pietro Fiorillo

SEO Manager · AI Search Specialist · Software Builder

Trabaja en la intersección entre búsqueda, software e IA: SEO técnico, GEO y productos digitales orientados a problemas reales. Desarrolla proyectos propios a través de MANYA Digital desde Madrid.

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