Arraigo de segunda oportunidad (2026): requisitos tras no renovar tu residencia
Arraigo de segunda oportunidad para quien tuvo residencia y no pudo renovarla. Dos años en España, pasaporte, prueba de permanencia y antecedentes penales.
Añádenos como fuente preferida en GoogleVerás antes nuestras guías en las noticias de Google.Resumen
- Es para quien tuvo una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores y no pudo renovarla.
- También puedes pedirlo si hubo sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución.
- Solo exige pasaporte, prueba de los dos años de permanencia y antecedentes penales: es el arraigo con menos documentación.
- Permite trabajar y dura un año, prorrogable.
El arraigo de segunda oportunidad es la autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien tuvo una autorización de residencia (no concedida por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores a la solicitud y no pudo renovarla por motivos distintos a razones de orden público, seguridad o salud pública. Se pide con el impreso EX-10.
«Se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan sido titulares de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública». — Hoja informativa 27, Ministerio de Inclusión
También puedes pedirlo si hubo sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la causa que impidió renovar tu residencia anterior.
Requisitos
- No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza (ni familiar al que se aplique el régimen comunitario).
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional al pedirlo ni durante la tramitación.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante los dos años anteriores a la solicitud. Si fuiste solicitante de asilo, ese tiempo de tramitación no cuenta.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en ese sentido.
- No estar dentro de un compromiso de no retorno a España.
- No tener otra autorización de estancia o residencia ni ser parte en otro procedimiento para obtenerla.
- Pagar la tasa correspondiente.
Documentos
Es el arraigo que exige menos documentación:
- Impreso EX-10, firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante, al menos, los dos años anteriores.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a llegar a España.
Si aportas documentos de otro país, deben ir traducidos por un traductor jurado y, salvo apostilla de La Haya o exención por convenio internacional, legalizados por la oficina consular española o el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Cómo se tramita
- Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet (sede electrónica Mercurio).
- Paga la tasa (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo») en los diez días hábiles siguientes.
- El plazo de resolución es de tres meses; pasado ese plazo sin notificación, se entiende denegada por silencio administrativo.
- Si te lo conceden, incluye autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en toda España, sin límite de zona ni de ocupación.
- Pide la TIE en la comisaría en el mes siguiente a la notificación.
Duración y después
La autorización dura un año. Al terminar, puedes:
- Modificarla a una autorización de residencia y trabajo inicial (artículo 191 del reglamento), o
- Prorrogarla por periodos anuales, si sigues cumpliendo los requisitos y acreditas estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo (salvo causa justificada, como enfermedad, discapacidad o edad legal de jubilación).
Comparativa con los demás arraigos: tipos de arraigo.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay con el arraigo social o sociolaboral?
Los demás arraigos valoran vínculos familiares, un contrato de trabajo o una formación. Este solo mira que tuviste residencia antes y no la pudiste renovar por motivos ajenos al orden público, la seguridad o la salud pública.
¿Puedo pedirlo si me denegaron la renovación en los tribunales?
Sí, si hubo sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la causa, también puedes solicitarlo.
¿Cuánto tarda en resolverse?
Tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si no hay respuesta en ese plazo, se considera denegada por silencio administrativo.
¿Puedo trabajar con esta autorización?
Sí. Lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en toda España, sin límite de zona ni ocupación, mientras esté vigente.
¿Qué pasa si el tiempo de mi solicitud de asilo se solapó con los dos años?
No cuenta. El tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional no computa para los dos años de permanencia exigidos.
Fuentes oficiales consultadas
Cómo hemos elaborado esta guía
- Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
- Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
- Última revisión: 5 de octubre de 2026.
- Importante: es información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado.
Escrito por
SEO Manager · AI Search Specialist · Software Builder
Creó No Más Papeleo para que entender un trámite con la Administración española no dependa de buscar durante horas en sitios oficiales dispersos. Aplica SEO técnico, IA y desarrollo de producto a ese problema concreto, desde Madrid a través de MANYA Digital.
Esta plataforma es independiente de las Administraciones Públicas. La información se basa en fuentes oficiales y tiene carácter orientativo. Antes de realizar un trámite, consulta siempre la fuente oficial enlazada.