Arraigo familiar (2026): padres de menores de la UE y cuidadores, sin tiempo mínimo
Arraigo familiar: para padres o tutores de un menor de otro país de la UE, o quien cuida a un familiar de la UE con discapacidad. Sin tiempo mínimo.
Añádenos como fuente preferida en GoogleVerás antes nuestras guías en las noticias de Google.Resumen
- Es el único arraigo que no exige ningún tiempo previo en España.
- Lo puede pedir el padre, la madre o el tutor de un menor con nacionalidad de otro país de la UE, del EEE o de Suiza que vive en España.
- También quien presta apoyo a un familiar de la UE con discapacidad, si lo tiene a cargo y conviven.
- Si el menor es español, el trámite correcto es el permiso de familiar de español.
El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para el padre, la madre o el tutor de un menor con nacionalidad de otro país de la UE (o del EEE o Suiza), o para quien presta apoyo a un familiar de la UE con discapacidad. Es el único arraigo que no exige tiempo mínimo en España. Se pide con el impreso EX-10.
«No se requerirá ninguna permanencia mínima en el territorio nacional». — Hoja informativa 31, Ministerio de Inclusión
Si el menor es español, el trámite que corresponde es el permiso de familiar de español, que es gratuito y dura cinco años.
Quién puede pedirlo
- Padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, que resida en España, siempre que tengas al menor a cargo y convivas con él, o estés al corriente de tus obligaciones como progenitor.
- Quien presta apoyo a una persona con discapacidad de la UE, el EEE o Suiza, si es familiar suyo, la tiene a cargo y convive con ella.
Requisitos
- No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza.
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional al pedirlo ni durante la tramitación.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
- No tener otra autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento abierto para obtenerla.
- Pagar la tasa.
Documentos
- Impreso EX-10, firmado.
- Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a llegar a España.
- Según el caso:
| Caso | Documentos |
|---|---|
| Progenitor o tutor de un menor de la UE | Certificado de nacimiento del menor con el vínculo y su nacionalidad, o documento legal de la tutela |
| Apoyo a persona de la UE con discapacidad | Prueba de la discapacidad o de la necesidad de apoyo, de que la tienes a cargo y convivís, y su documento de identidad |
Cómo se tramita
- Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet (sede electrónica Mercurio).
- Paga la tasa (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1) en los diez días hábiles siguientes.
- Tras la concesión, pide la TIE en la comisaría en el mes siguiente.
Como el resto de arraigos, la autorización permite trabajar y dura un año, prorrogable. Comparativa completa en tipos de arraigo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para el arraigo familiar?
Ninguno. Es el único arraigo que no exige permanencia mínima.
¿Sirve si mi hijo es español?
No. Para los progenitores de menores españoles, el trámite es el permiso de familiar de español.
¿Tengo que vivir con el menor?
Tienes que tenerlo a cargo y convivir con él, o estar al corriente de tus obligaciones como progenitor respecto al menor.
¿Qué impreso uso?
El EX-10, el mismo de los demás arraigos.
Fuentes oficiales consultadas
Cómo hemos elaborado esta guía
- Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
- Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
- Última revisión: 1 de octubre de 2026.
- Importante: es información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado.
Escrito por
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