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Nacionalidad española por residencia (2026): años, requisitos, documentos y tasa

Cuántos años de residencia necesitas (10, 5, 2 o 1), exámenes DELE y CCSE, documentos, tasa de 104,05 €, cómo presentarla y la jura, según el Ministerio de Justicia.

Pietro Fiorillo Publicado el Revisado el 5 min de lectura
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Resumen

  • La regla general son diez años de residencia legal y continuada; cinco para refugiados, dos para iberoamericanos y otros, y uno en casos como el matrimonio con español.
  • Hay que acreditar buena conducta cívica e integración, normalmente con los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes.
  • La tasa es de 104,05 € (modelo 790, código 026) y se paga antes de presentar la solicitud.
  • Tras la concesión tienes 180 días para jurar o prometer e inscribirte en el Registro Civil.
Índice
  1. 01¿Cuántos años de residencia necesito?
  2. 02Requisitos de integración: los exámenes del Instituto Cervantes
  3. 03Documentos (mayores de edad)
  4. 04Cómo se presenta
  5. 05Después de la concesión: la jura
  6. 06Preguntas frecuentes

La nacionalidad española por residencia se concede a quien ha vivido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el tiempo que exige la ley: diez años como regla general, y menos en casos concretos. Además hay que acreditar buena conducta cívica y suficiente integración. Se pide al Ministerio de Justicia, preferiblemente por internet, y la tasa es de 104,05 €.

«La obtención de la nacionalidad española por residencia exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición». — Ministerio de Justicia

¿Cuántos años de residencia necesito?

AñosPara quién
10 añosRegla general
5 añosPersonas con la condición de refugiado
2 añosNacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y personas de origen sefardí
1 añoNacidos en España; quien no ejerció a tiempo su derecho de opción; quien estuvo dos años seguidos bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles; quien lleve un año casado con español o española sin estar separado; viudos de español o española; nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles

La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Los años en situación irregular no cuentan.

Requisitos de integración: los exámenes del Instituto Cervantes

Hay que acreditar buena conducta cívica y suficiente integración. Para la integración se aportan los diplomas del Instituto Cervantes:

  • CCSE: prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
  • DELE: prueba de conocimiento del idioma español.

Excepciones:

  • Si eres nacional de un país donde el castellano es lengua oficial, estás exento del DELE. Basta con el pasaporte o un certificado de nacionalidad.
  • El conocimiento del español también se acredita con certificados oficiales de español como lengua extranjera, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de las consejerías de educación.
  • Si tienes el título de la ESO, no hace falta pedir la dispensa: basta con aportarlo.
  • Quien no sabe leer ni escribir o tiene dificultades de aprendizaje puede pedir la dispensa de las pruebas, por internet, acreditando su situación (en el caso de dificultades de aprendizaje, con el documento de discapacidad).

En lugar de los diplomas, puedes autorizar al Ministerio a consultarlos, marcándolo en la solicitud.

Documentos (mayores de edad)

  1. Modelo de solicitud normalizado.
  2. Justificante de la tasa (modelo 790, código 026).
  3. TIE, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o certificado de registro.
  4. Pasaporte completo en vigor y el anterior, según los años de residencia exigidos (todas las páginas).
  5. Certificado de nacimiento, traducido y legalizado.
  6. Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, traducido y legalizado, o certificado consular de conducta.
  7. Diplomas CCSE y DELE, o autorización de consulta, o justificante de la exención.
  8. Si actúas mediante representante, mandato o poder y su documento de identidad.

Documentos según tu caso

CasoDocumentos adicionales
Nacido en EspañaCertificación literal de nacimiento del Registro Civil español
Casado con españolNacimiento del cónyuge español y matrimonio (Registro Civil español), y certificado de convivencia o empadronamiento conjunto
Viudo de españolNacimiento del cónyuge, matrimonio actualizado, defunción y empadronamiento conjunto a la fecha del fallecimiento
RefugiadoTIE con la condición de refugiado y certificado de la Oficina de Asilo y Refugio (válido seis meses)
Descendiente de españolNacimiento del padre o la madre y, en su caso, del abuelo o la abuela españoles
Tutela, guarda o acogimientoAuto judicial o resolución de la institución española
SefardíAcreditación según la Ley 12/2015

Los menores y las personas con la capacidad modificada judicialmente presentan, además, documentos de su representante legal y, si están en edad escolar, un certificado del centro que acredite su integración.

Cómo se presenta

  1. Paga la tasa de 104,05 € antes de presentar la solicitud. Rellena el modelo 790, código 026, y págalo en una entidad financiera colaboradora de la Agencia Tributaria. Solo se admite el pago en España para quien tenga NIE o DNI, y siempre a nombre de la persona interesada.
  2. Presenta la solicitud:
  • Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (también si representas a un menor de 14 años o tienes poder de representación).
  • En papel, en cualquier registro público (de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales).
  1. Subsanación: si falta algo, te pedirán que lo aportes en tres meses. Si no lo haces, se te tiene por desistido.
  2. Puedes consultar el estado de tu expediente por internet.

Después de la concesión: la jura

La concesión solo es eficaz si en 180 días cumples ante el Registro Civil de tu domicilio los requisitos del artículo 23 del Código Civil:

  1. Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (si tienes más de 14 años).
  2. Renunciar a tu nacionalidad anterior. No tienen que hacerlo los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, los sefardíes, ni quienes tengan convenio de doble nacionalidad con España.
  3. Inscribir la nacionalidad en el Registro Civil español.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años necesito para pedir la nacionalidad española?

Diez años de residencia legal y continuada como regla general; cinco si eres refugiado; dos si eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de origen sefardí; y uno en casos como haber nacido en España o llevar un año casado con un español o española.

¿Cuánto cuesta pedir la nacionalidad?

La tasa es de 104,05 € y se paga con el modelo 790, código 026, antes de presentar la solicitud.

¿Tengo que hacer el examen DELE si soy de un país de habla hispana?

No. Los nacionales de países donde el castellano es lengua oficial están exentos del DELE y lo acreditan con su pasaporte o un certificado de nacionalidad. El CCSE sí es necesario.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?

Sí, salvo que seas nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, sefardí, o de un país con convenio de doble nacionalidad con España.

¿Cuánto tiempo tengo para jurar la nacionalidad?

180 días desde la concesión, ante el Registro Civil de tu domicilio.

Cómo hemos elaborado esta guía

  • Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
  • Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
  • Última revisión: 1 de octubre de 2026.
  • Importante: es información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado.
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Escrito por

Pietro Fiorillo

SEO Manager · AI Search Specialist · Software Builder

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