Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena (2026): requisitos y renovación
Permiso de trabajo por cuenta ajena: situación nacional de empleo, contrato, solvencia de la empresa, tasas, visado y renovación por cuatro años.
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- Lo pide la empresa que quiere contratarte, no el trabajador, y por internet.
- Hace falta que la situación nacional de empleo lo permita, por ejemplo si tu ocupación está en el catálogo de difícil cobertura.
- Si te la conceden, pides el visado en el consulado y tienes tres meses para entrar y darte de alta.
- La renovación dura cuatro años y permite trabajar en cualquier actividad.
Índice
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es la que permite a una empresa española contratar a una persona extranjera que está fuera de España. La pide el empleador, por internet, y el trabajador después recoge el visado en el consulado de su país. La primera renovación dura cuatro años.
«Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de una persona trabajadora extranjera mayor de 16 años por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años». — Hoja informativa 12, Ministerio de Inclusión
| Autorización inicial | Renovación | |
|---|---|---|
| Quién la pide | La empresa | El trabajador |
| Impreso | EX-03 | EX-03 |
| Dónde | Por internet (sede electrónica Mercurio) | Oficina de Extranjería o Mercurio |
| Plazo de respuesta | 3 meses; sin respuesta, denegada | 3 meses; sin respuesta, concedida |
| Duración | Más de 90 días y menos de 5 años | 4 años |
Requisitos del trabajador
- No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza.
- No estar en situación irregular en España.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya vivido los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en países con convenio, no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, y no estar en un plazo de compromiso de no retorno.
- Tener la capacitación y, si la profesión lo exige, la cualificación homologada.
La situación nacional de empleo
Es el requisito clave. La contratación solo es posible si la situación nacional de empleo lo permite, y lo permite cuando:
- La ocupación está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica cada trimestre.
- En otras ocupaciones, cuando la empresa demuestra a la Oficina de Extranjería que no puede cubrir el puesto con trabajadores ya en el mercado laboral, presentando una oferta en el portal Empléate.
- El trabajador es nacional de Chile o de Perú, por acuerdos internacionales.
- Se da alguno de los supuestos del artículo 40 de la Ley de Extranjería, que exime de este requisito.
Requisitos de la empresa y del contrato
- Contrato firmado por ambas partes que garantice actividad continuada durante la autorización, con fecha de inicio condicionada a que se conceda.
- Condiciones ajustadas a la normativa. Si es a tiempo parcial, el salario anual tiene que ser igual o superior al salario mínimo interprofesional (SMI) de jornada completa.
- Empresa inscrita en la Seguridad Social y al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Medios suficientes para el proyecto y para pagar el contrato. Si el empleador es una persona física, tras pagar el salario tiene que quedarle:
| Unidad familiar del empleador | Ingresos que deben quedarle |
|---|---|
| Sin familiares a cargo | 50 % del SMI |
| Dos miembros | 100 % del SMI |
| Cada miembro adicional | + 25 % del SMI |
Documentos
- Impreso EX-03, firmado por la empresa.
- Pasaporte completo del trabajador y su cualificación (homologada si hace falta).
- Identificación de la empresa: NIF o NIE del empresario individual; o NIF, escritura de constitución inscrita y poder del firmante si es una sociedad.
- Solvencia de la empresa: declaración del IRPF, del IVA o del Impuesto de Sociedades, o informe de vida laboral de la empresa (VILE), de los últimos tres años, más una memoria de la ocupación.
- Contrato de trabajo en el modelo oficial.
- Si procede, la documentación que acredita que no se aplica la situación nacional de empleo.
En el servicio doméstico basta con el NIF o NIE del empleador y su última declaración del IRPF u otro documento que acredite su solvencia.
Pasos y tasas
- La empresa presenta la solicitud por la sede electrónica Mercurio.
- Tasas, en los diez días hábiles siguientes:
- Modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.3: la paga el trabajador.
- Modelo 790, código 062, epígrafe 3.2.1: la paga la empresa, si la autorización dura seis meses o más.
- Resolución en tres meses. Sin notificación, se entiende denegada.
- Si se concede, el trabajador tiene un mes para pedir el visado en el consulado, con pasaporte (vigencia mínima de un año), certificado de antecedentes penales, certificado médico y el justificante de la tasa del visado. El consulado resuelve en un mes.
- Tiene un mes para recoger el visado y tres meses para entrar en España y darse de alta en la Seguridad Social.
- En el mes siguiente al alta, pide su TIE en la comisaría.
Durante su vigencia, esta autorización también permite trabajar por cuenta propia, siempre que la actividad principal siga siendo por cuenta ajena.
Renovación del permiso por cuenta ajena
Se pide en los dos meses anteriores a que caduque (o en los tres posteriores, con riesgo de sanción). Presentarla en plazo prorroga la autorización hasta que se resuelva. Tienes que acreditar uno de estos supuestos:
- Seguir con la relación laboral que dio origen a la autorización. En ese caso no hay que aportar más documentos.
- Haber trabajado al menos tres meses por año y tener un nuevo contrato (en vigor o condicionado a la renovación), o haber perdido el empleo por causas ajenas y estar inscrito como demandante de empleo.
- Cobrar una prestación contributiva de desempleo o una prestación asistencial pública de inserción.
- Haber trabajado y estado de alta nueve meses en un periodo de doce.
- Que un familiar cumpla los requisitos económicos para reagruparte.
- Que la relación laboral se extinguiera o suspendiera por ser víctima de violencia de género o sexual.
«La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia». — Hoja informativa 13
Tasas de renovación: modelo 790, código 052, epígrafe 2.2.3 (trabajador) y código 062, epígrafe 3.2.2 (empleador). Si en tres meses no hay respuesta, la renovación se entiende concedida. Tras la renovación tienes un mes para renovar la TIE.
Preguntas frecuentes
¿Quién pide el permiso de trabajo por cuenta ajena?
La empresa o el empleador que va a contratar, personalmente o a través de su representante legal, por la sede electrónica Mercurio.
¿Qué es la situación nacional de empleo?
Es la comprobación de que el puesto no se puede cubrir con trabajadores ya disponibles en España. No se aplica, por ejemplo, si la ocupación está en el catálogo de difícil cobertura que publica el SEPE cada trimestre.
¿Cuánto tarda el permiso por cuenta ajena?
La Administración tiene tres meses para resolver. Si no notifica en ese plazo, la solicitud inicial se entiende denegada.
¿Puedo cambiar de empleador al renovar?
Sí. Puedes renovar con un contrato con un nuevo empleador si has trabajado al menos tres meses por año, entre otros supuestos.
¿Cuánto dura la renovación?
Cuatro años, salvo que te corresponda ya la residencia de larga duración.
Fuentes oficiales consultadas
Cómo hemos elaborado esta guía
- Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
- Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
- Última revisión: 1 de octubre de 2026.
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