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Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia (2026): emprender en España

Cómo venir a España como autónomo: requisitos, inversión y plan de negocio, informe de ATA o UPTA, tasas, visado y renovación por cuatro años.

Pietro Fiorillo Publicado el Revisado el 4 min de lectura
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Resumen

  • Es para personas extranjeras que no residen en España y quieren trabajar como autónomas.
  • Se pide en el consulado español de tu país, con el impreso EX-07.
  • Tienes que demostrar cualificación o experiencia y que la inversión es suficiente; sirve un informe de ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.
  • La autorización inicial dura un año y se limita a una comunidad autónoma y un sector; la renovación, cuatro años sin límites.
Índice
  1. 01Requisitos
  2. 02Documentos
  3. 03Pasos y tasas
  4. 04Renovación del permiso por cuenta propia
  5. 05Preguntas frecuentes

La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es la que necesita una persona extranjera que no vive en España y quiere venir a trabajar como autónoma o montar su negocio. Se pide en el consulado español de tu país con el impreso EX-07. La inicial dura un año y la renovación, cuatro.

«Es una autorización de residencia temporal y trabajo a una persona extranjera no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia». — Hoja informativa 14, Ministerio de Inclusión
Autorización inicialRenovación
DóndeConsulado español, en personaPor internet (sede electrónica Mercurio)
ImpresoEX-07EX-07
Plazo de respuesta3 meses; sin respuesta, denegada3 meses; sin respuesta, concedida
Duración1 año, en una comunidad autónoma y un sector4 años, en toda España y cualquier sector

Si ya vives en España y quieres darte de alta como autónomo, el trámite es otro: mira cómo darse de alta como autónomo.

Requisitos

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza.
  • No estar en situación irregular en España.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
  • Cumplir los mismos requisitos que se exigen a los españoles para abrir y hacer funcionar tu actividad (licencias, declaraciones responsables…).
  • Tener la cualificación profesional exigida o experiencia suficiente, y la colegiación si la profesión lo requiere.
  • Acreditar que la inversión es suficiente y su efecto en la creación de empleo, incluido el tuyo propio.
  • Pagar las tasas.

Documentos

  1. Impreso EX-07, firmado.
  2. Copia completa del pasaporte en vigor.
  3. Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
  4. Licencias o permisos de la actividad:
  • Si es un comercio minorista o un servicio del anexo de la Ley 12/2012 en un local de 750 m² o menos: declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, el justificante del tributo.
  • En el resto de actividades: relación de licencias y autorizaciones necesarias y en qué punto está cada trámite.
  1. Cualificación: títulos, homologación o reconocimiento y colegiación si es una profesión regulada.
  2. Inversión y empleo: documentación que acredite que la inversión es suficiente y su efecto en el empleo.
La hoja oficial indica que la cualificación y la inversión pueden acreditarse, entre otros medios, con un informe de valoración de una de estas organizaciones: ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.

Pasos y tasas

  1. Presenta la solicitud en persona en el consulado español de tu lugar de residencia.
  2. Paga las tasas en los diez días hábiles siguientes:
  • Modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.3.
  • Modelo 790, código 062, epígrafe 3.3.1, si la autorización de trabajo dura seis meses o más.
  1. Resolución en tres meses. Sin notificación, se entiende denegada.
  2. Si se concede, tienes un mes para pedir el visado, con pasaporte (vigencia mínima de un año), antecedentes penales y certificado médico. El consulado resuelve en un mes.
  3. Recoge el visado en un mes y entra en España en los tres meses de su vigencia.
  4. Tienes tres meses desde la entrada para darte de alta en la Seguridad Social.
  5. En el mes siguiente al alta, pide la TIE en la comisaría de la provincia donde se tramitó la autorización.

Renovación del permiso por cuenta propia

Se pide por internet en los dos meses anteriores a que caduque (o en los tres posteriores, con riesgo de sanción). Presentarla en plazo prorroga la autorización. Tienes que acreditar uno de estos supuestos:

  • Seguir con la actividad y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Que un familiar cumpla los requisitos económicos para reagruparte.
  • Cobrar la protección por cese de actividad.
  • Si eres autónomo económicamente dependiente, que el contrato se interrumpa o extinga por causas ajenas a ti, incluido ser víctima de violencia de género o sexual.
  • Cobrar una prestación contributiva por desempleo o una prestación asistencial pública de inserción.

Si no cumples alguno de los requisitos, puedes aportar un informe positivo de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma, que valore tu formación y tu conocimiento de las lenguas oficiales.

Tasas: modelo 790, código 052, epígrafe 2.2.3, y código 062, epígrafe 3.3.2. Si en tres meses no hay respuesta, la renovación se entiende concedida.

La renovación «habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier sector de actividad». — Hoja informativa 15

Preguntas frecuentes

¿Dónde se pide el permiso de trabajo por cuenta propia?

En persona, en la oficina consular española de tu lugar de residencia. Es para personas extranjeras que no residen en España.

¿Cómo demuestro que mi proyecto es viable?

Con documentación que acredite que la inversión es suficiente y su efecto en el empleo. La hoja oficial cita como ejemplo el informe de valoración de ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.

¿Puedo trabajar en cualquier parte de España?

La autorización inicial se limita a una comunidad autónoma y a un sector de actividad. La renovada permite trabajar en toda España y en cualquier sector, por cuenta propia o ajena.

¿Cuánto tiempo tengo para darme de alta como autónomo?

Tres meses desde tu entrada en España.

¿Cuánto dura la renovación?

Cuatro años, salvo que te corresponda ya la residencia de larga duración.

Cómo hemos elaborado esta guía

  • Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
  • Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
  • Última revisión: 1 de octubre de 2026.
  • Importante: es información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado.
Nuestra metodología editorial

Escrito por

Pietro Fiorillo

SEO Manager · AI Search Specialist · Software Builder

Trabaja en la intersección entre búsqueda, software e IA: SEO técnico, GEO y productos digitales orientados a problemas reales. Desarrolla proyectos propios a través de MANYA Digital desde Madrid.

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