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Reagrupación familiar en España (2026): requisitos, dinero necesario y pasos

Qué familiares puedes reagrupar, cuánto tienes que ganar (150 % del IPREM y 50 % por miembro), vivienda, documentos, plazos y renovación, según el Ministerio.

Pietro Fiorillo Publicado el Revisado el 6 min de lectura
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Resumen

  • Puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja, a tus hijos menores y, con condiciones, a tus padres mayores de 65 años.
  • Normalmente necesitas llevar un año residiendo en España y tener autorización para al menos otro año.
  • Para dos personas hay que acreditar el 150 % del IPREM al mes, y un 50 % más por cada miembro adicional.
  • El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral reagrupados pueden trabajar sin más trámites.
Índice
  1. 01A quién puedes reagrupar
  2. 02Cuándo puedes pedirla
  3. 03Cuánto dinero tienes que acreditar
  4. 04El resto de requisitos
  5. 05Documentos que tienes que presentar
  6. 06Cómo se tramita, paso a paso
  7. 07Renovación de la reagrupación familiar
  8. 08Residencia independiente del familiar reagrupado
  9. 09Preguntas frecuentes

La reagrupación familiar permite que una persona extranjera que reside legalmente en España traiga a su familia. La pide la persona que ya vive aquí (el reagrupante) en la Oficina de Extranjería de su provincia o por internet. Después, el familiar pide el visado en el consulado de su país.

«Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de las personas extranjeras residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por una persona extranjera residente». — Hoja informativa 8, Ministerio de Inclusión

Esta guía es para familiares de personas extranjeras residentes en España. Si tu familiar es español, el trámite es otro: la autorización de familiares de personas con nacionalidad española.

A quién puedes reagrupar

  • Cónyuge o pareja mayor de 18 años, solo uno. La pareja de hecho cuenta si está inscrita en un registro público de un país de la UE, o si demuestras una relación estable con al menos doce meses de convivencia continuada (no hace falta si tenéis hijos en común).
  • Hijos tuyos o de tu cónyuge o pareja, menores de 18 años al pedirlo, o mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por su estado de salud.
  • Menores o personas de las que seas representante legal, en las mismas condiciones.
  • Padres tuyos o de tu cónyuge o pareja, si están a tu cargo, tienen más de 65 años y hay razones que justifiquen que residan en España. Excepcionalmente, por razones humanitarias, también menores de 65.
  • Un hijo mayor de edad que vaya a cuidarte, si tienes reconocido un grado de dependencia.

Cuándo puedes pedirla

Por regla general, cuando hayas residido en España al menos un año y hayas solicitado la autorización para residir al menos otro año. Hay excepciones, por ejemplo si tienes la residencia de larga duración y quieres reagrupar a tus padres o a los de tu cónyuge.

Cuánto dinero tienes que acreditar

La persona reagrupante tiene que tener recursos fijos y regulares para mantener a toda la familia:

Unidad familiarCantidad mensual mínima
2 personas (tú y un familiar)150 % del IPREM
Cada miembro adicional+ 50 % del IPREM

Si reagrupas a menores, la cuantía puede ser menor: basta con una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. Si la unidad familiar es de dos miembros y uno es menor, se exige el 110 % de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital anual, más un 10 % por cada menor adicional.

El resto de requisitos

  • Vivienda adecuada, acreditada con un informe de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento, de seis meses de antigüedad como máximo. Si no te lo emiten en un mes, puedes acreditarla con otros documentos: título de la vivienda, habitaciones, uso de cada estancia, número de personas que viven en ella y condiciones de habitabilidad.
  • Seguro de enfermedad para ti y para los familiares que reagrupas.
  • Escolarización de los hijos menores que ya estén contigo en España.
  • No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza; no estar en situación irregular; no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
  • Pagar la tasa.

Documentos que tienes que presentar

Tuyos (persona reagrupante):

  1. Impreso EX-02, cumplimentado y firmado.
  2. Copia completa del pasaporte en vigor.
  3. Prueba de ingresos: si trabajas por cuenta ajena, contrato y nóminas de los últimos seis meses (y la última declaración de la renta si la tienes); si eres autónomo, acreditación de la actividad y declaraciones de IRPF; si no trabajas, certificaciones bancarias.
  4. Informe de vivienda adecuada.
  5. Seguro de enfermedad.
  6. Si reagrupas a tu cónyuge o pareja, declaración de que no vive contigo en España otro cónyuge o pareja.

De tu familiar:

  1. Copia completa del pasaporte en vigor.
  2. Prueba del vínculo familiar (matrimonio, parentesco, pareja de hecho) y, en su caso, de la dependencia.
  3. Según el caso: patria potestad o autorización del otro progenitor si reagrupas a un hijo tú solo; resolución de adopción; o, para los padres, prueba de que en el último año les has enviado dinero o has pagado sus gastos, y de las razones para que vivan en España.

Los documentos extranjeros tienen que estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.

Cómo se tramita, paso a paso

  1. Presentas la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet (sede electrónica Mercurio).
  2. Pagas la tasa (modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.2) en los diez días hábiles siguientes.
  3. Resolución en dos meses. Si pasa ese plazo sin notificación, se entiende denegada.
  4. Si te la conceden, tu familiar tiene dos meses para pedir el visado en el consulado de su país, con pasaporte (vigencia mínima de cuatro meses), certificado de antecedentes penales si es mayor de edad penal, certificado médico y los documentos originales del vínculo.
  5. El consulado resuelve el visado en un mes. Tu familiar tiene un mes para recogerlo y otro mes para entrar en España.
  6. En el mes siguiente a su llegada, pide su TIE en la comisaría.
«Habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo». — Hoja 8, sobre el cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral reagrupados.

Renovación de la reagrupación familiar

La pide el familiar reagrupado en los dos meses anteriores a que caduque (o en los tres meses posteriores). Tanto su autorización como la tuya tienen que estar en vigor y el vínculo familiar tiene que mantenerse.

  • Tasa: modelo 790, código 052, epígrafe 2.2.2.
  • Plazo: tres meses; si no hay respuesta, se entiende concedida.
  • Duración: la autorización renovada dura cuatro años y permite trabajar sin limitaciones.

Residencia independiente del familiar reagrupado

Con el tiempo, tu familiar puede tener una autorización propia, que no dependa de la tuya. Por ejemplo:

  • Cónyuge o pareja, tras al menos un año con la reagrupación, si tiene medios propios o cumple los requisitos para trabajar por cuenta ajena o propia.
  • Si se rompe el matrimonio o la pareja, con un vínculo de al menos tres años y uno de convivencia en España (menos si tiene la custodia de los hijos).
  • Si es víctima de violencia de género, violencia sexual o violencia en el entorno familiar, sin tiempo mínimo, con orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
  • Si fallece la persona reagrupante, pidiéndola en los seis meses siguientes.
  • Hijos que cumplen 18 años, tras cinco años en España o si cumplen los requisitos para trabajar o tienen medios propios.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para reagrupar?

Por regla general, al menos un año de residencia y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año.

¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a mi pareja?

El 150 % del IPREM al mes para una unidad familiar de dos personas, más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Sí, si están a tu cargo, tienen más de 65 años y hay razones que justifiquen que residan en España. Tendrás que demostrar que en el último año les has enviado dinero o has pagado sus gastos.

¿Mi pareja podrá trabajar al llegar?

Sí. La autorización por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral permite trabajar por cuenta ajena o propia sin ningún trámite adicional.

¿Qué pasa si no me responden en dos meses?

En la solicitud inicial de reagrupación, si pasan dos meses sin notificación, se entiende denegada por silencio administrativo.

Cómo hemos elaborado esta guía

  • Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
  • Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
  • Última revisión: 1 de octubre de 2026.
  • Importante: es información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado.
Nuestra metodología editorial

Escrito por

Pietro Fiorillo

SEO Manager · AI Search Specialist · Software Builder

Trabaja en la intersección entre búsqueda, software e IA: SEO técnico, GEO y productos digitales orientados a problemas reales. Desarrolla proyectos propios a través de MANYA Digital desde Madrid.

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