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Regularización extraordinaria 2026 (arraigo extraordinario): requisitos y cómo pedirla

Quién puede acogerse a la regularización de 2026: estar en España antes del 1 de enero de 2026, cinco meses de permanencia, sin antecedentes. Documentos, dónde y efectos.

Pietro Fiorillo Publicado el Revisado el 5 min de lectura
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Resumen

  • Es para personas extranjeras mayores de edad que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y llevan cinco meses seguidos aquí al pedirla.
  • Además hay que cumplir uno de tres supuestos: trabajo u oferta de trabajo, vivir con tu familia, o una situación de vulnerabilidad acreditada.
  • Al admitirse la solicitud puedes residir y trabajar de forma provisional en toda España.
  • Se concede por un año. Si no te responden en tres meses, se entiende denegada.
Índice
  1. 01Requisitos generales
  2. 02Además, uno de estos tres supuestos
  3. 03Documentos
  4. 04La tasa: espera a que te la pidan
  5. 05Qué pasa al presentarla
  6. 06Si tienes hijos
  7. 07Preguntas frecuentes

La regularización extraordinaria de 2026 se tramita como una autorización de residencia por arraigo extraordinario, creada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el reglamento de extranjería. Es para personas extranjeras que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y llevan cinco meses seguidos aquí al pedirla. Se pide con el impreso EX-32, en persona o por internet.

«Se podrá conceder a aquellas personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Disposición Adicional Vigesimoprimera del RD 1155/2024». — Hoja informativa 28 ter, Ministerio de Inclusión

Antes de presentar nada, comprueba en la hoja oficial que el plazo sigue abierto: las solicitudes se admiten desde el 16 de abril por internet y desde el 20 de abril en persona.

ImpresoEX-32
DóndeOficinas habilitadas (Correos, Seguridad Social, Extranjería) o por internet (Mercurio)
TasaModelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, cuando te lo pidan
Mientras se tramitaPuedes residir y trabajar de forma provisional
Plazo de respuesta3 meses; sin respuesta, se entiende denegada
Duración si te la conceden1 año

Requisitos generales

  • Ser mayor de edad.
  • Estar en España antes del 1 de enero de 2026 y seguir aquí al presentar la solicitud.
  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida los cinco meses anteriores a la solicitud. Vale cualquier prueba admitida en derecho, siempre que incluya datos personales que te identifiquen.
  • No tener ya una autorización de estancia o residencia ni ser parte en otro procedimiento para concederla, prorrogarla, renovarla o modificarla.
  • No tener ni haber tenido la protección temporal concedida a personas desplazadas de Ucrania.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los cinco años anteriores a tu entrada en España.
  • No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en países con convenio y no estar en un plazo de compromiso de no retorno.
  • Pagar la tasa.

Si pediste el certificado de antecedentes penales a tu país y en un mes no te ha llegado, acredítalo: la Administración puede pedirlo por vía diplomática.

Además, uno de estos tres supuestos

  1. Actividad laboral. Haber trabajado en España por cuenta ajena o propia, o tener una oferta de trabajo, o presentar una declaración responsable de que vas a trabajar por cuenta propia. Vale cualquier modalidad de contrato, siempre que el contrato o la suma de contratos dure más de 90 días en un año.
  2. Unidad familiar. Vivir en España con tus hijos menores (o mayores con discapacidad o que no puedan mantenerse), o con tus padres.
  3. Vulnerabilidad. Estar en situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales o por una entidad u organización sindical inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería, con el certificado del Anexo II.

Tu cónyuge, tu pareja registrada o tus padres que convivan contigo pueden pedirla a la vez y se resuelve conjuntamente, si cumplen los requisitos.

Documentos

En todos los casos:

  1. Impreso EX-32, firmado.
  2. Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado (todas las hojas), o cédula de inscripción o título de viaje.
  3. Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a llegar a España.
  4. Pruebas de que estabas en España antes del 1 de enero de 2026 y de los cinco meses ininterrumpidos antes de pedirla.

Y según tu supuesto:

SupuestoDocumentación adicional
Actividad laboralPrueba del trabajo realizado, oferta de empleo o declaración responsable de trabajo por cuenta propia; en su caso, informe de escolarización de menores a cargo
Unidad familiarPrueba del vínculo familiar y de la convivencia
VulnerabilidadCertificado de la autoridad o entidad colaboradora (Anexo II)
La hoja recomienda aportar cualquier documento previo que pruebe tu estancia en España, aunque sea una denegación: solicitudes anteriores, cartas de invitación, denegaciones de protección internacional, expedientes de expulsión por estancia irregular… Agiliza la tramitación.

La tasa: espera a que te la pidan

«Las personas extranjeras que soliciten una autorización y carezcan de NIE, no deben proceder al abono de la tasa 790-código 52 hasta que le sea requerida con la comunicación de admisión a trámite de su solicitud». — Hoja 28 ter

Cuando la solicitud se admite a trámite, tienes diez días hábiles para pagar el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1.

Qué pasa al presentarla

  • Desde que te comunican el inicio del procedimiento, puedes residir y trabajar de forma provisional, por cuenta ajena o propia, en toda España y en cualquier sector.
  • La Administración tiene tres meses para resolver. Si no te notifica nada, se entiende denegada. Mantén tu domicilio actualizado para recibir las notificaciones.
  • Si te la conceden, dura un año y te permite residir y trabajar en toda España. Tienes un mes para pedir la TIE en la comisaría.
  • Si te la deniegan, pierdes automáticamente el permiso provisional para trabajar. Si trabajas por cuenta ajena, tienes que comunicárselo de inmediato a tu empleador.

Si tienes hijos

Puedes pedir a la vez la autorización de residencia de tus hijos menores (o mayores con discapacidad que requieran apoyo) y se resuelven juntas. Mientras dure esta medida hay facilidades:

  • Para hijos nacidos en España, no se exige pedirla en los seis meses siguientes al nacimiento.
  • Para hijos no nacidos en España, no se exigen los dos años de permanencia previa ni los medios económicos y la vivienda de la reagrupación, pero el menor tiene que haber estado en España cinco meses seguidos antes de la solicitud.

Las autorizaciones de los menores duran cinco años. Si tú ya tienes residencia, también puedes aprovechar esta flexibilidad para tus hijos si la pides hasta el 30 de junio de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acogerse a la regularización extraordinaria de 2026?

Las personas extranjeras mayores de edad que estaban en España antes del 1 de enero de 2026, llevan cinco meses ininterrumpidos aquí al pedirla, no tienen antecedentes penales ni otra autorización, y cumplen uno de los supuestos: trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad.

¿Puedo trabajar mientras se tramita?

Sí. Desde que te comunican el inicio del procedimiento puedes residir y trabajar de forma provisional en toda España. Si te la deniegan, pierdes ese permiso provisional.

¿Sirve el pasaporte caducado?

Sí. La hoja oficial admite el pasaporte en vigor o caducado, con todas sus hojas.

¿Cuándo pago la tasa?

Si no tienes NIE, cuando te la requieran con la comunicación de admisión a trámite. Tienes diez días hábiles para pagarla.

¿Cuánto dura la autorización?

Un año, y te permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España.

Cómo hemos elaborado esta guía

  • Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
  • Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
  • Última revisión: 1 de octubre de 2026.
  • Importante: es información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado.
Nuestra metodología editorial

Escrito por

Pietro Fiorillo

SEO Manager · AI Search Specialist · Software Builder

Trabaja en la intersección entre búsqueda, software e IA: SEO técnico, GEO y productos digitales orientados a problemas reales. Desarrolla proyectos propios a través de MANYA Digital desde Madrid.

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