Residencia de larga duración en España (2026): nacional o UE, requisitos y renovación de la tarjeta
Residencia de larga duración nacional o UE: cinco años, ausencias permitidas, medios económicos, documentos (EX-11) y renovación de la tarjeta.
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- Permite residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
- El caso general exige cinco años de residencia legal y continuada; se toleran ausencias de hasta seis meses seguidos y diez en total.
- La de larga duración-UE exige además medios económicos (150 % del IPREM para dos personas) y seguro, y facilita vivir en otros países de la UE.
- La tarjeta se renueva a los cinco años y, a partir de los 30, cada diez.
Índice
- 01Nacional o UE: diferencias
- 02Requisitos comunes
- 03Qué ausencias se permiten
- 04Larga duración nacional: otros supuestos sin los cinco años
- 05Larga duración-UE: requisitos adicionales
- 06Documentos
- 07Cómo y cuándo se pide
- 08Si perdiste la larga duración: cómo recuperarla
- 09Renovación de la tarjeta
- 10Preguntas frecuentes
La residencia de larga duración (lo que mucha gente llama residencia permanente) te permite vivir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Normalmente se consigue tras cinco años de residencia legal y continuada. Hay dos versiones, la nacional y la de larga duración-UE, y las dos se piden con el impreso EX-11.
«Es una autorización de residencia que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles». — Hoja informativa 49, Ministerio de Inclusión
Nacional o UE: diferencias
| Larga duración nacional | Larga duración-UE | |
|---|---|---|
| Qué permite | Residir y trabajar en España indefinidamente | Lo mismo, y además facilita residir o trabajar en otros países de la UE |
| Vías de acceso | 5 años de residencia y otros supuestos especiales | 5 años de residencia (o vía Tarjeta azul-UE) |
| Medios económicos | No los exige en el caso general | Sí: 150 % del IPREM para dos personas y un 50 % más por miembro |
| Seguro de enfermedad | No lo exige en el caso general | Sí |
| Impreso | EX-11 | EX-11 |
| Tasa | Modelo 790, código 052, epígrafe 2.6 | La misma |
Requisitos comunes
- No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
- Cinco años de residencia legal y continuada en España (salvo los supuestos especiales de la nacional).
- Pagar la tasa.
Qué ausencias se permiten
La residencia sigue siendo «continuada» aunque hayas salido de España, siempre que:
- Ninguna ausencia supere seis meses seguidos, y en total no pases de diez meses en los cinco años.
- Si las ausencias son por trabajo, el total puede llegar a dieciocho meses.
En la nacional, además, no rompen la continuidad las ausencias por fuerza mayor justificada ni las de cooperantes de ONG de utilidad pública en proyectos en el extranjero.
Larga duración nacional: otros supuestos sin los cinco años
Además del caso general, pueden pedirla:
- Quien cobra en España una pensión de jubilación contributiva, o de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez contributiva.
- Quien nació en España y, al cumplir 18 años, lleva al menos tres años seguidos residiendo legalmente.
- Quien fue español de origen y perdió la nacionalidad.
- Quien, al cumplir 18 años, estuvo cinco años seguidos bajo la tutela de una entidad pública española.
- Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria con ese estatuto reconocido en España o en otro país de la UE.
- Quien haya contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España; en este caso se tramita de oficio.
Larga duración-UE: requisitos adicionales
- Recursos fijos y regulares, propios o de tu trabajo:
| Unidad familiar | Cantidad mensual |
|---|---|
| 2 personas | 150 % del IPREM |
| Cada miembro adicional | + 50 % del IPREM |
Con menores puede bastar un ingreso estable igual o superior al salario mínimo interprofesional. Si sois dos y uno es menor, se exige el 110 % de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital anual, más un 10 % por cada menor adicional.
- Seguro de enfermedad público o privado.
Los años con estancia por estudios cuentan al 50 % para los cinco años, si al pedirla ya estás en situación de residencia. Si te concedieron protección internacional en España, cuenta todo el tiempo desde que la solicitaste.
Los titulares de una Tarjeta azul-UE de otro país de la UE también pueden acceder con cinco años de residencia en la UE, de los que los dos últimos sean en España con la Tarjeta azul.
Documentos
- Impreso EX-11, firmado.
- Copia completa del pasaporte en vigor, título de viaje o cédula de inscripción.
- Justificante de la tasa.
- Si te basas en años de residencia previa, informe de escolarización de los menores a tu cargo.
- Según el supuesto: documentación que acredite el supuesto especial (nacional), o los recursos y el seguro (UE).
- En su caso, certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
Cómo y cuándo se pide
- Desde España: en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet (sede electrónica Mercurio).
- Desde fuera: en el consulado español, que la remite a la Oficina de Extranjería.
- Plazo: en los dos meses anteriores a que caduque tu autorización actual. Presentarla en plazo la prorroga hasta que se resuelva; también se prorroga si la presentas en los tres meses posteriores, con posible sanción.
- Tasa: modelo 790, código 052, epígrafe 2.6, en los diez días hábiles siguientes a la admisión a trámite.
- Tras la concesión, pide la TIE en la comisaría en el mes siguiente.
Si perdiste la larga duración: cómo recuperarla
Puedes recuperar la larga duración nacional si se extinguió por:
- Estar fuera de la Unión Europea doce meses seguidos.
- Haber obtenido la larga duración-UE en otro país de la Unión.
Se pide con el EX-11, con pasaporte, antecedentes penales de los últimos cinco años (si eres mayor de edad penal) y la tasa (modelo 790, código 052, epígrafe 2.7): en la Oficina de Extranjería o por internet si estás en España, o en el consulado si estás fuera. En ese caso, una vez reconocida, pides el visado de residencia. Los familiares reagrupados no pueden pedir la recuperación por sí mismos, salvo los menores de edad.
Es la recuperación de la titularidad «cuando la autorización de residencia de larga duración nacional se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos». — Hoja informativa 53, Ministerio de Inclusión
Renovación de la tarjeta
La autorización es indefinida, pero la tarjeta (TIE) caduca:
- Primera renovación: a los cinco años.
- Después: cada cinco años hasta que cumplas 30, y cada diez años a partir de los 30.
- Se pide en los dos meses anteriores a la caducidad (o en los tres posteriores, con posible sanción).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años necesito para la residencia de larga duración?
En el caso general, cinco años de residencia legal y continuada en España.
¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España?
Ausencias de hasta seis meses seguidos y diez meses en total dentro de los cinco años, o dieciocho meses si son por motivos laborales.
¿Qué diferencia hay entre la larga duración nacional y la UE?
Las dos permiten vivir y trabajar en España indefinidamente. La UE exige además medios económicos y seguro de enfermedad, y facilita obtener la residencia en otros países de la Unión.
¿Cuentan los años de estudiante?
Para la larga duración-UE se computan al 50 %, siempre que al pedirla estés ya en situación de residencia.
¿Cada cuánto renuevo la tarjeta de larga duración?
A los cinco años; después, cada cinco años hasta los 30 y cada diez años a partir de esa edad.
Fuentes oficiales consultadas
Cómo hemos elaborado esta guía
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- Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
- Última revisión: 1 de octubre de 2026.
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