Residencia de menores extranjeros no acompañados (2026) y renovación al cumplir 18
Autorización de residencia para menores no acompañados tutelados por la comunidad autónoma y su renovación al llegar a la mayoría de edad: requisitos, medios y trabajo.
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- Los menores no acompañados tutelados o protegidos por los servicios de protección de menores de una comunidad autónoma tienen derecho a una autorización de residencia.
- La inicial dura dos años desde que el menor quedó a disposición de esos servicios; la renovada, tres.
- Desde los 16 años, la tarjeta permite trabajar por cuenta ajena o propia.
- Al cumplir 18, se renueva por dos años acreditando medios, por ejemplo ingresos superiores al Ingreso Mínimo Vital o un contrato de 20 horas.
Los menores extranjeros no acompañados que están acogidos, tutelados, en custodia, en protección provisional o en guarda de un servicio de protección de menores de una comunidad autónoma tienen derecho a una autorización de residencia. Normalmente la tramita el propio servicio de protección o la inicia de oficio la Oficina de Extranjería. Al cumplir 18 años, se renueva si el joven acredita medios para mantenerse.
Es una autorización que se concede «a los menores extranjeros no acompañados acogidos, tutelados, en custodia, en protección provisional o guarda por un Servicio de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas». — Hoja informativa 46, Ministerio de Inclusión
| Siendo menor | Al cumplir 18 años | |
|---|---|---|
| Quién la pide | Servicio de protección de menores, o de oficio | El joven (o su representante) o el servicio de protección |
| Impreso | EX-25 | — |
| Duración | 2 años la inicial; 3 años la renovada | 2 años, renovables por 2 |
| Trabajo | Desde los 16 años | Sí, sin situación nacional de empleo |
| Tasa | Modelo 790, código 052, epígrafe 2.1 | Modelo 790, código 052, epígrafe 2.2.6 |
Autorización mientras es menor de edad
- Cómo se inicia: de oficio por la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio del menor, o a petición del servicio de protección de menores de esa provincia.
- Documentos: EX-25; pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción (que puede pedirse antes o a la vez); documento de la tutela, custodia, protección o guarda (con la fecha de puesta a disposición del servicio); representación de quien presenta la solicitud; y la ficha de inscripción del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados de la Policía Nacional.
- Resolución: en un mes como máximo, con comunicación al Ministerio Fiscal.
- Duración: la inicial, dos años desde la puesta a disposición del servicio de protección; la renovada, tres años (o larga duración si corresponde).
- TIE: el representante legal, acompañado del menor, la pide en la comisaría en el mes siguiente.
Para menores de 16 años o más, la TIE lleva la leyenda «habilita para trabajar», por cuenta propia o ajena.
Renovación al cumplir 18 años
Al llegar a la mayoría de edad, la autorización se renueva si tienes medios económicos para mantenerte. Vale cualquiera de estos:
- Ingresos mensuales que superen la cuantía individual del Ingreso Mínimo Vital.
- Estar dentro de un programa de una institución pública o privada que asegure tu sostenimiento.
- Ingresos de un empleo, del sistema social u otros ingresos.
- Uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo (o el del convenio), en proporción a la jornada, y sumen al menos 20 horas semanales. Se admiten contratos de temporada encadenados o a tiempo parcial con varios empleadores.
Además:
- La Administración comprueba de oficio los antecedentes penales, valorando indultos, suspensiones y el cumplimiento de las penas.
- Se valoran los informes de las entidades de protección sobre tu integración, la continuidad de tus estudios y tu acceso al empleo.
Documentos: copia de la TIE anterior, prueba de los medios económicos, los informes de integración y, si la presenta el servicio de protección, su representación.
Plazo: en los dos meses anteriores a que caduque la autorización (o en los tres posteriores). Presentarla en plazo la prorroga hasta que se resuelva.
Duración: dos años, renovables por otros dos si mantienes los requisitos. Permite trabajar por cuenta ajena (sin situación nacional de empleo) y por cuenta propia.
Preguntas frecuentes
¿Quién tramita la residencia de un menor no acompañado?
El servicio de protección de menores de la comunidad autónoma, o la Oficina de Extranjería de oficio.
¿Puede trabajar un menor no acompañado?
Sí, desde los 16 años. Su TIE incluye la leyenda «habilita para trabajar».
¿Qué pasa con la residencia al cumplir 18 años?
Se puede renovar por dos años si acreditas medios económicos, por ejemplo ingresos superiores al Ingreso Mínimo Vital individual, un programa de apoyo o contratos de al menos 20 horas semanales con el salario mínimo.
¿Cuánto dura la autorización de un menor no acompañado?
La inicial, dos años desde la puesta a disposición del servicio de protección; la renovada, tres años.
Fuentes oficiales consultadas
Cómo hemos elaborado esta guía
- Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
- Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
- Última revisión: 1 de octubre de 2026.
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