Residencia para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género (2026)
Residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, en cualquier situación: provisional con la denuncia y definitiva por cinco años.
Añádenos como fuente preferida en GoogleVerás antes nuestras guías en las noticias de Google.Resumen
- Si sufres violencia de género en España puedes pedir una autorización de residencia y trabajo aunque estés en situación irregular.
- Con la orden de protección, el informe del Ministerio Fiscal o el título habilitante se concede una autorización provisional para residir y trabajar.
- Cuando termina el proceso penal con sentencia favorable, la autorización definitiva dura cinco años.
- Puedes pedirla también para tus hijos y, de forma definitiva, para tus padres.
Índice
Si estás en peligro, llama al 112. El 016 es el teléfono de atención a víctimas de violencia de género: gratuito, confidencial y disponible a cualquier hora.
Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género en España pueden obtener una autorización de residencia y trabajo, sea cual sea su situación administrativa, también si están en situación irregular. Con la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal se concede una autorización provisional, y cuando termina el proceso penal, una definitiva de cinco años.
Podrán obtenerla «las mujeres extranjeras, independientemente de su situación administrativa, que hayan sido víctimas de violencia de género en España». — Hoja informativa 35, Ministerio de Inclusión
| Autorización provisional | Autorización definitiva | |
|---|---|---|
| Cuándo | Con la denuncia y la acreditación de víctima | Cuando el proceso penal termina con resolución favorable |
| Qué permite | Residir y trabajar en cualquier sector | Residir y trabajar en cualquier sector |
| Duración | Hasta que se resuelva la definitiva (TIE anual) | 5 años |
| Impreso | EX-10 (marcando «provisional») | EX-10 (marcando «inicial») |
Cómo se acredita la violencia de género
Con uno de estos documentos:
- Orden de protección dictada por un juez en el proceso penal.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia de género.
- Documento que acredite la condición de víctima según la normativa de violencia de género (título habilitante o modelo común). Información en la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
La TIE dice que estás autorizada a residir y trabajar, pero no indica que sea provisional ni tu condición de víctima.
Tu familia
Puedes pedirla, a la vez o en cualquier momento del proceso, para:
- Hijos menores o menores que tengas en tutela.
- Hijos mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por su estado de salud.
- Padres (ascendientes en primer grado): solo autorización definitiva, por razones humanitarias.
En todos los casos, tienen que estar en España en el momento de la denuncia y acreditar el vínculo.
Documentos
- Impreso EX-10, firmado por ti o por tu representante.
- Copia del pasaporte en vigor, documento de viaje o cédula de inscripción.
- Si te representa otra persona, el documento de representación.
- Si la pides para familiares, la prueba del vínculo.
- Prueba de ser víctima: orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o título habilitante (para la provisional); o sentencia condenatoria o resolución judicial que concluya que fuiste víctima (para la definitiva).
La autorización provisional y la definitiva se piden por separado, salvo que pidas directamente la definitiva.
Cómo y cuándo se pide
- Dónde: en persona, en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- Si el proceso penal sigue abierto: puedes pedir la provisional en cualquier momento, una vez presentada la denuncia y obtenida la orden de protección, el informe fiscal o el título habilitante.
- Si el proceso ya terminó: tienes seis meses desde la notificación de la sentencia o resolución.
- Tasa: modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.2.b.
- Se tramita con carácter preferente. Si en tres meses no hay respuesta, se entiende desestimada.
Qué pasa después
- Provisional: la autoridad la concede de oficio al presentar la solicitud con la documentación, para ti y, en su caso, tus hijos. Tienes un mes para pedir la TIE, que será anual.
- Al terminar el proceso penal, el Ministerio Fiscal lo comunica a la Oficina de Extranjería en un mes:
- Con sentencia condenatoria o resolución que concluya que fuiste víctima (también si se archivó porque el agresor está en paradero desconocido o fue expulsado): se concede la definitiva en un máximo de veinte días, por cinco años. Se archiva además cualquier expediente sancionador por estancia irregular.
- Sin sentencia favorable: se deniega la autorización, y la provisional y las de tus familiares pierden su eficacia.
Si la provisional se concedió con el título habilitante, tendrás que aportar copia de la denuncia en la primera renovación de la TIE.
Víctimas de violencia sexual
Existe una autorización equivalente para víctimas extranjeras de violencia sexual (hoja informativa 35 bis), con la misma tasa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la residencia si estoy en situación irregular?
Sí. La autorización se concede a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género independientemente de su situación administrativa.
¿Qué necesito para la autorización provisional?
Haber denunciado y tener una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia de género o un documento que acredite la condición de víctima (título habilitante).
¿La tarjeta dice que soy víctima de violencia de género?
No. La tarjeta indica que estás autorizada a residir y trabajar, pero no su carácter provisional ni tu condición de víctima.
¿Cuánto dura la autorización definitiva?
Cinco años.
¿Puedo incluir a mis hijos?
Sí, a tus hijos menores, a menores en tutela y a hijos mayores con discapacidad o que no puedan mantenerse, siempre que estuvieran en España en el momento de la denuncia.
Fuentes oficiales consultadas
Cómo hemos elaborado esta guía
- Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
- Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
- Última revisión: 1 de octubre de 2026.
- Importante: es información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado.
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