Saltar al contenido
No másPapeleo.

Tipos de arraigo en España (2026): social, sociolaboral, socioformativo, familiar y segunda oportunidad

Los cinco arraigos del reglamento de extranjería comparados: quién puede pedir cada uno, permanencia exigida, requisitos clave y duración, según el Ministerio.

Pietro Fiorillo Publicado el Revisado el 5 min de lectura
Añádenos como fuente preferida en GoogleVerás antes nuestras guías en las noticias de Google.

Resumen

  • El arraigo permite regularizar tu situación si ya estás en España y demuestras vínculos con el país.
  • Cuatro de los cinco arraigos exigen dos años de permanencia continuada; el familiar no exige ninguna.
  • Todos se piden con el impreso EX-10 y la misma tasa (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1).
  • Si te lo conceden, puedes trabajar por cuenta ajena o propia y dura un año, prorrogable.
Índice
  1. 01Comparativa de los cinco arraigos
  2. 02Requisitos comunes
  3. 03Arraigo sociolaboral
  4. 04Arraigo social
  5. 05Arraigo socioformativo
  6. 06Arraigo familiar
  7. 07Arraigo de segunda oportunidad
  8. 08Cómo se pide cualquier arraigo
  9. 09Duración y después
  10. 10Preguntas frecuentes

El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que ya están en España y pueden demostrar vínculos con el país: un trabajo, una formación, su familia o su integración. El reglamento de extranjería de 2024 (Real Decreto 1155/2024) establece cinco tipos. Todos se piden con el impreso EX-10 y, si se conceden, permiten trabajar.

Si estabas en España antes del 1 de enero de 2026, mira también la regularización extraordinaria (arraigo extraordinario), que exige solo cinco meses de permanencia.

Comparativa de los cinco arraigos

ArraigoPara quiénPermanencia en EspañaRequisito clave
SociolaboralQuien tiene uno o varios contratos de trabajo2 añosContratos de al menos 20 horas semanales y el salario mínimo o el del convenio
SocialQuien tiene familia residente o está integrado2 añosFamilia residente con medios económicos, o informe de integración social
SocioformativoQuien estudia o se compromete a formarse2 añosMatrícula en una formación válida e informe de integración social
FamiliarPadre, madre o tutor de un menor de la UE, o quien cuida a una persona de la UE con discapacidadNingunaEl vínculo y la convivencia o el cuidado
Segunda oportunidadQuien tuvo residencia y no pudo renovarla2 añosHaber tenido autorización de residencia en los dos años anteriores

Requisitos comunes

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza (ni familiar al que se aplique el régimen comunitario).
  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional al pedirlo ni durante la tramitación.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni ser parte en otro procedimiento para obtenerla.
  • Pagar la tasa: modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, en los diez días hábiles siguientes a la presentación.
Si fuiste solicitante de asilo, el tiempo que duró la tramitación de tu solicitud de protección internacional no cuenta para los dos años de permanencia, según las hojas del Ministerio.

Arraigo sociolaboral

Para quien lleva dos años en España y tiene uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el salario mínimo o el del convenio. Al admitirse la solicitud puedes trabajar de forma provisional. Guía completa: arraigo sociolaboral.

Arraigo social

Para quien lleva dos años en España y tiene familiares residentes (cónyuge, pareja registrada o familiares de primer grado) que acrediten medios económicos, o, si no los tiene, un informe de integración social de su comunidad autónoma o ayuntamiento. Guía completa: arraigo social.

Arraigo socioformativo

Para quien lleva dos años en España y está matriculado o cursando:

  • Estudios de secundaria postobligatoria a tiempo completo con título reconocido.
  • Una formación completa para obtener certificados profesionales de grado C, niveles 2 y 3.
  • O se compromete a realizar una formación de los Servicios Públicos de Empleo para una ocupación del catálogo de difícil cobertura.

Además, necesita un informe de integración social. Si la matrícula tiene un plazo oficial, el arraigo hay que pedirlo en los dos meses anteriores a ese plazo. Tras la concesión, tienes tres meses para acreditar la matrícula; si no, pueden extinguir la autorización. Dura un año y la prórroga depende de que pases de curso o de obtener el título.

Arraigo familiar

Es el único que no exige permanencia mínima. Pueden pedirlo:

  • El padre, la madre o el tutor de un menor con nacionalidad de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, que resida en España, tenga al menor a cargo y conviva con él o cumpla sus obligaciones.
  • Quien presta apoyo a una persona con discapacidad de la UE, el EEE o Suiza, si es su familiar, la tiene a cargo y conviven.

Si el menor o el familiar es español, el trámite es el permiso de familiar de español.

Arraigo de segunda oportunidad

Para quien lleva dos años en España y tuvo una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores, que no pudo renovar por motivos distintos a razones de orden público, seguridad o salud pública (aunque también puede pedirse si hubo sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución). Solo exige pasaporte, prueba de la permanencia y antecedentes penales.

Cómo se pide cualquier arraigo

  1. Presenta el impreso EX-10 en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet (sede electrónica Mercurio). En el socioformativo, solo en persona.
  2. Aporta pasaporte, prueba de los dos años de permanencia (salvo el familiar) y certificado de antecedentes penales de tu país.
  3. Paga la tasa en los diez días hábiles siguientes.
  4. Si te lo conceden, pide la TIE en la comisaría en el mes siguiente.

Cómo probar la permanencia: sirven documentos con tus datos, preferentemente emitidos o registrados por una Administración española, como el empadronamiento o los de una hospitalización.

Duración y después

  • La autorización por arraigo dura un año y permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España.
  • Puede prorrogarse por periodos anuales si sigues cumpliendo los requisitos y estás buscando empleo activamente e inscrito en el servicio público de empleo, salvo que una causa justificada, como una enfermedad, te impida trabajar.
  • En el sociolaboral y el de segunda oportunidad, al terminar también puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo inicial.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tengo que estar en España para pedir el arraigo?

Dos años de permanencia continuada en el arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad, con ausencias que no superen los 90 días en el social y el socioformativo. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.

¿Puedo pedir el arraigo si he solicitado asilo?

No mientras seas solicitante de protección internacional. Además, el tiempo de tramitación de tu solicitud de asilo no cuenta para los dos años de permanencia.

¿Puedo trabajar con el arraigo?

Sí. La autorización por arraigo lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en toda España durante su vigencia.

¿Cuánto dura la autorización por arraigo?

Un año, prorrogable por periodos anuales si sigues cumpliendo los requisitos.

¿Qué impreso se usa?

El impreso oficial EX-10, para todos los tipos de arraigo ordinario.

Cómo hemos elaborado esta guía

  • Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
  • Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
  • Última revisión: 1 de octubre de 2026.
  • Importante: es información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado.
Nuestra metodología editorial

Escrito por

Pietro Fiorillo

SEO Manager · AI Search Specialist · Software Builder

Trabaja en la intersección entre búsqueda, software e IA: SEO técnico, GEO y productos digitales orientados a problemas reales. Desarrolla proyectos propios a través de MANYA Digital desde Madrid.

soygarfield.comlinkedin.commanyadigital.com.ar

Esta plataforma es independiente de las Administraciones Públicas. La información se basa en fuentes oficiales y tiene carácter orientativo. Antes de realizar un trámite, consulta siempre la fuente oficial enlazada.

Artículos relacionados