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Arraigo social (2026): requisitos, informe de integración y medios económicos

Arraigo social: dos años en España y familia residente (200 % del IPREM) o informe de integración social. Requisitos, documentos, cómo probar la permanencia y prórroga.

Pietro Fiorillo Publicado el Revisado el 4 min de lectura
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Resumen

  • Es para personas que llevan dos años en España, con ausencias de no más de 90 días.
  • Si tienes familia con residencia legal, hay que acreditar en total el 200 % del IPREM disponible en España.
  • Si no tienes esa familia, se valora un informe de integración social de tu comunidad autónoma o ayuntamiento.
  • Permite trabajar y dura un año, prorrogable.
Índice
  1. 01Requisitos
  2. 02Vía 1: vínculos familiares
  3. 03Vía 2: informe de integración social
  4. 04Documentos
  5. 05Cómo se tramita
  6. 06Duración y prórroga
  7. 07Preguntas frecuentes

El arraigo social es la autorización de residencia por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que llevan al menos dos años en España y tienen familia residente o pueden demostrar que están integradas. Desde el reglamento de 2024 no exige contrato de trabajo. Se pide con el impreso EX-10.

«Se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y tengan vínculos familiares en España o puedan justificar que están integrados en la sociedad española a través de un informe de integración social». — Hoja informativa 28, Ministerio de Inclusión
Permanencia2 años continuados (ausencias de 90 días como máximo)
Vía 1Familia con residencia legal y 200 % del IPREM en total
Vía 2Informe de integración social
ImpresoEX-10
TasaModelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1
Duración1 año, prorrogable

Requisitos

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza.
  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional al pedirlo ni durante la tramitación.
  • Dos años de permanencia continuada, sin ausencias de más de 90 días en ese periodo. El tiempo de tramitación de una solicitud de asilo no cuenta.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento abierto.
  • Una de estas dos vías: vínculos familiares o informe de integración social.

Vía 1: vínculos familiares

Tener vínculos con personas extranjeras con autorización de residencia: cónyuge o pareja de hecho registrada o familiares de primer grado en línea directa (padres o hijos). Además, hay que acreditar medios económicos:

Para quiénCantidad
El familiar con residencia legal100 % del IPREM
Tú, como solicitante100 % del IPREM
Total200 % del IPREM

Los medios tienen que estar disponibles en España y proceder de esos familiares. También pueden venir de una actividad por cuenta propia, si cumples los requisitos del artículo 84 del reglamento (licencias, cualificación e inversión suficiente, por ejemplo con un informe de ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE).

Vía 2: informe de integración social

Si no tienes esos vínculos familiares, se valora tu esfuerzo de integración con un informe favorable de la comunidad autónoma o, en su caso, del ayuntamiento donde vives. El informe recoge, entre otros factores:

  • El tiempo que llevas en tu domicilio habitual.
  • Los medios económicos con los que cuentas.
  • Tu participación en programas de inserción sociolaboral y cultural.

La Administración tiene un mes para emitir el informe.

Documentos

  1. Impreso EX-10, firmado.
  2. Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
  3. Prueba de los dos años de permanencia continuada: documentos con tus datos, preferentemente emitidos o registrados por una Administración española, como el empadronamiento o los de una hospitalización.
  4. Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a llegar a España.
  5. Vínculo familiar (certificado de matrimonio o del registro de parejas, de nacimiento…) o informe de integración social.
  6. Si vas por la vía familiar, prueba de los medios económicos (200 % del IPREM disponible en España).

Cómo se tramita

  1. Presentas la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet (sede electrónica Mercurio).
  2. Pagas la tasa (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1) en los diez días hábiles siguientes.
  3. Si te lo conceden, la autorización incluye permiso para trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, sin límite de zona ni de ocupación.
  4. Pide la TIE en la comisaría en el mes siguiente a la notificación.

Duración y prórroga

La autorización por arraigo social y sus prórrogas duran un año. La prórroga exige seguir cumpliendo los requisitos y estar buscando empleo activamente e inscrito en el servicio público de empleo, salvo que una causa justificada te lo impida.

Comparativa con los demás arraigos: tipos de arraigo.

Preguntas frecuentes

¿El arraigo social exige contrato de trabajo?

No. Con el reglamento de 2024 el arraigo social se basa en vínculos familiares con residentes legales o en un informe de integración social. El arraigo con contrato es el arraigo sociolaboral.

¿Cuánto dinero necesito para el arraigo social por vínculos familiares?

En total, el 200 % del IPREM: el 100 % por el familiar con residencia legal y el 100 % por ti, disponible en España.

¿Puedo salir de España durante los dos años?

Sí, pero las ausencias no pueden superar los 90 días en ese periodo.

¿Quién emite el informe de integración social?

La comunidad autónoma o, en su caso, el ayuntamiento donde tengas tu domicilio habitual. Tiene un mes para emitirlo.

¿Puedo trabajar con el arraigo social?

Sí. La autorización concedida lleva aparejado el permiso para trabajar por cuenta ajena o propia en toda España.

Cómo hemos elaborado esta guía

  • Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
  • Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
  • Última revisión: 1 de octubre de 2026.
  • Importante: es información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado.
Nuestra metodología editorial

Escrito por

Pietro Fiorillo

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Trabaja en la intersección entre búsqueda, software e IA: SEO técnico, GEO y productos digitales orientados a problemas reales. Desarrolla proyectos propios a través de MANYA Digital desde Madrid.

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