Arraigo sociolaboral (2026): requisitos, contrato y documentos
Arraigo sociolaboral: dos años en España y contratos de 20 horas semanales con el salario mínimo. Requisitos de la empresa, documentos, trabajo provisional y prórroga.
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- Es para personas que llevan al menos dos años en España y tienen uno o varios contratos de trabajo.
- Los contratos tienen que sumar al menos 20 horas a la semana y pagar el salario mínimo o el del convenio.
- Desde que se admite la solicitud puedes trabajar por cuenta ajena de forma provisional.
- Dura un año; al acabar puedes prorrogarlo o pasar a una autorización de residencia y trabajo.
Índice
El arraigo sociolaboral es la autorización de residencia por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que llevan al menos dos años en España y tienen uno o varios contratos de trabajo. Es el antiguo arraigo por contrato, rediseñado en el reglamento de 2024. Se pide con el impreso EX-10 y, al admitirse la solicitud, ya puedes trabajar de forma provisional.
«Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y cuenten con uno o varios contratos de trabajo». — Hoja informativa 29, Ministerio de Inclusión
| Permanencia | 2 años continuados en España |
| Contrato | Uno o varios, al menos 20 h semanales en total, con el salario mínimo o el del convenio |
| Impreso | EX-10 |
| Tasa | Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1 |
| Mientras se tramita | Puedes residir y trabajar por cuenta ajena de forma provisional |
| Duración | 1 año |
Requisitos
- No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza.
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional al pedirlo ni durante la tramitación.
- Dos años de permanencia continuada en España. Si fuiste solicitante de asilo, ese tiempo de tramitación no cuenta.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
- No tener otra autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento abierto para obtenerla.
- Contrato o contratos de trabajo con estas condiciones.
Cómo tiene que ser el contrato
Contratos «que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global». — Hoja 29
Se admite más de un contrato:
- En trabajos de temporada: dos o más contratos con distintos empleadores, encadenados.
- Si trabajas a tiempo parcial para varios empleadores a la vez, en la misma o en distinta ocupación.
Requisitos de la empresa o empresas
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Tener medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto y para cumplir el contrato.
Documentos
Tuyos:
- Impreso EX-10, firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Prueba de los dos años de permanencia continuada en España.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a llegar a España.
- Contrato o contratos firmados por ti y por el empleador.
- Tu cualificación, y su homologación si es una profesión regulada.
De la empresa:
- NIF y, en su caso, estatutos o escrituras que acrediten que quien firma el contrato puede hacerlo.
- Solvencia: declaración del IRPF, del IVA o del Impuesto de Sociedades, o informe de vida laboral de la empresa (VILE).
Cómo se tramita
- Presentas la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet (sede electrónica Mercurio).
- Pagas la tasa en los diez días hábiles siguientes.
- Trabajo provisional: una vez admitida a trámite, puedes residir y trabajar por cuenta ajena de forma provisional hasta que se resuelva. Así lo indica la comunicación de inicio de la tramitación.
- Si te lo conceden, la autorización solo es eficaz si te das de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación.
- Pide la TIE en la comisaría en el mes siguiente a la concesión.
Duración, prórroga y después
La autorización dura un año. Al terminar puedes:
- Pasar a una autorización de residencia y trabajo inicial, según el artículo 191 del reglamento.
- O prorrogarla por años, si sigues cumpliendo los requisitos y estás buscando empleo activamente e inscrito en el servicio público de empleo, salvo que una causa justificada, como una enfermedad, te impida trabajar.
Más opciones en la guía de tipos de arraigo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas tiene que tener el contrato para el arraigo sociolaboral?
Al menos 20 horas semanales, sumando todos los contratos, con el salario mínimo interprofesional o el del convenio en proporción a la jornada.
¿Puedo presentar varios contratos?
Sí: contratos de temporada encadenados con distintos empleadores, o contratos a tiempo parcial con varios empleadores a la vez.
¿Puedo trabajar mientras se tramita?
Sí. Desde que se admite a trámite la solicitud, quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
Al menos dos años de permanencia continuada antes de presentar la solicitud.
¿Qué pasa si no me doy de alta en la Seguridad Social?
La autorización concedida solo es eficaz si te das de alta en el mes siguiente a la notificación.
Fuentes oficiales consultadas
Cómo hemos elaborado esta guía
- Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
- Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
- Última revisión: 1 de octubre de 2026.
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Escrito por
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