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De estudiante a permiso de trabajo en España (2026): cómo modificar la estancia por estudios

Cómo pasar de la estancia por estudios a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia: requisitos, contrato, documentos (EX-26), tasas y plazos.

Pietro Fiorillo Publicado el Revisado el 4 min de lectura
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Resumen

  • Si terminas tus estudios o tu formación en España, puedes cambiar a un permiso de residencia y trabajo sin salir del país.
  • Para cuenta ajena necesitas el título, un contrato que cumpla la normativa y una empresa solvente; la tasa la paga la empresa.
  • No puedes haber estudiado con una beca de cooperación al desarrollo o acción humanitaria.
  • La nueva autorización dura un año; también puedes optar por la residencia para buscar empleo durante 24 meses.
Índice
  1. 01Tus opciones
  2. 02A cuenta ajena: requisitos
  3. 03A cuenta ajena: documentos
  4. 04A cuenta ajena: cómo se tramita
  5. 05A cuenta propia
  6. 06Si tienes familia contigo
  7. 07Preguntas frecuentes

Si estás en España con una estancia por estudios (estudios superiores, secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada) y terminas tus estudios, puedes modificar tu autorización a un permiso de residencia y trabajo sin salir de España. Se tramita con el impreso EX-26.

Es una autorización «que podrá obtener la persona extranjera que se halla en España en situación de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada». — Hoja informativa 58, Ministerio de Inclusión

Tus opciones

Pasas a…Lo esencialDuración
Residencia y trabajo por cuenta ajenaTítulo y contrato de trabajo1 año
Residencia y trabajo por cuenta propiaProyecto viable e inversión suficiente1 año
Residencia con excepción de trabajoEstar en un supuesto exceptuado (investigador invitado por una universidad, corresponsal…)—
Búsqueda de empleo o emprendimientoGrado universitario terminado24 meses, sin trabajar

Para la búsqueda de empleo tienes una guía propia: residencia para buscar empleo tras los estudios.

A cuenta ajena: requisitos

  • Haber obtenido el título o certificado de los estudios o la formación.
  • No haber estudiado becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación al desarrollo o acción humanitaria, de España o de tu país.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años, y no figurar como rechazable ni ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Un contrato firmado que garantice actividad continuada durante la autorización, con inicio condicionado a su concesión. Si es a tiempo parcial, el salario anual tiene que ser igual o superior al salario mínimo de jornada completa.
  • Empresa inscrita en la Seguridad Social, al corriente de sus obligaciones y con medios suficientes. Si el empleador es una persona física, tras pagar el salario debe quedarle el 50 % del SMI sin familiares a cargo, el 100 % con dos miembros y un 25 % más por cada miembro adicional.
  • Tener la cualificación exigida para la profesión, homologada si hace falta.

En este cambio la tasa la paga siempre la empresa.

A cuenta ajena: documentos

  1. Impreso EX-26, firmado por ti o por la empresa.
  2. Copia completa del pasaporte en vigor.
  3. Certificado de haber superado los estudios o la formación.
  4. Certificado de no haber sido becado en programas de cooperación al desarrollo o acción humanitaria, expedido por la autoridad de tu país; si no puedes obtenerlo, declaración responsable.
  5. Cualificación para la profesión.
  6. Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a llegar a España.
  7. Documentos de la empresa: NIF o NIE (empresario individual); o NIF, escritura inscrita y poder del firmante (sociedad).
  8. Contrato de trabajo firmado.
  9. Solvencia de la empresa: IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe de vida laboral (VILE) de los últimos tres años, y una memoria de la ocupación.

Los documentos extranjeros tienen que estar traducidos y legalizados o apostillados: lo explicamos en apostilla, legalización y traducción jurada.

A cuenta ajena: cómo se tramita

  1. Lo presentas tú o la empresa por internet (sede electrónica Mercurio).
  2. Tasas, en los diez días hábiles siguientes a la admisión a trámite: modelo 790, código 052, epígrafe 2.5, y código 062, epígrafe 3.2.1.
  3. La autorización solo es eficaz cuando te das de alta en la Seguridad Social.
  4. En el mes siguiente al alta, pides la TIE.
  5. La autorización dura un año.

A cuenta propia

Si quieres trabajar como autónomo o emprender:

  • Cumplir los requisitos que se exigen a los españoles para abrir y hacer funcionar la actividad.
  • Tener la cualificación o la experiencia suficiente, y la colegiación si hace falta.
  • Acreditar que la inversión es suficiente y su efecto en el empleo, incluido el tuyo. Sirve, por ejemplo, un informe de valoración de ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.

Se presenta en persona en la Oficina de Extranjería de tu provincia con el EX-26, el pasaporte, las licencias o declaraciones responsables de la actividad, tu cualificación y la documentación de la inversión. Dura un año; pide la TIE en el mes siguiente a su entrada en vigor.

Si tienes familia contigo

Si tu cónyuge o pareja y tus hijos están contigo como familiares de estudiante, puedes pedir para ellos una autorización de residencia por reagrupación familiar, siempre que conviváis y acreditéis medios económicos, vivienda adecuada y seguro de enfermedad. Se pide en los dos meses anteriores o los tres posteriores a que termine tu estancia o a obtener tu título, y su vigencia va ligada a la tuya.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pasar de estudiante a trabajador sin salir de España?

Sí. Si has terminado tus estudios o tu formación, puedes modificar tu estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.

¿Quién paga la tasa del cambio a cuenta ajena?

La empresa, en todo caso.

¿Qué pasa si estudié con una beca?

Si fue una beca o subvención dentro de programas de cooperación al desarrollo o acción humanitaria, no puedes acceder a esta modificación. Tendrás que aportar un certificado de que no fue así o, si no puedes obtenerlo, una declaración responsable.

¿Cuánto dura la nueva autorización?

Un año, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

¿Y si todavía no tengo contrato?

Si terminaste al menos un grado universitario, puedes pedir la residencia para buscar empleo o emprender, que te permite quedarte 24 meses (sin trabajar mientras dure).

Cómo hemos elaborado esta guía

  • Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
  • Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
  • Última revisión: 1 de octubre de 2026.
  • Importante: es información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado.
Nuestra metodología editorial

Escrito por

Pietro Fiorillo

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Trabaja en la intersección entre búsqueda, software e IA: SEO técnico, GEO y productos digitales orientados a problemas reales. Desarrolla proyectos propios a través de MANYA Digital desde Madrid.

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