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Residencia para buscar empleo tras terminar los estudios en España (2026)

Si terminaste un grado o máster en España, puedes quedarte 24 meses para buscar trabajo o emprender. Requisitos, IPREM, documentos y plazos.

Pietro Fiorillo Publicado el Revisado el 3 min de lectura
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Resumen

  • Es para quien tuvo estancia por estudios y terminó en España al menos un grado universitario (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones).
  • Te permite quedarte 24 meses, sin prórroga, para buscar empleo o emprender un proyecto.
  • Durante esos 24 meses no puedes trabajar: cuando encuentres empleo, tienes que pedir la autorización correspondiente.
  • Se pide por internet en los 60 días antes de que caduque tu estancia por estudios.
Índice
  1. 01Requisitos
  2. 02Documentos
  3. 03Cómo y cuándo pedirla
  4. 04Familiares
  5. 05Cuando encuentres trabajo o emprendas
  6. 06Preguntas frecuentes

Si has terminado en España un grado universitario o un máster con una autorización de estancia por estudios, puedes pedir una autorización de residencia para buscar empleo o emprender. Te permite quedarte 24 meses (sin prórroga) para encontrar un trabajo acorde con tus estudios o poner en marcha un negocio. Se pide por internet con el impreso EX-26.

«Con esta autorización podrán permanecer en España durante un período de veinticuatro meses improrrogable, con el fin de buscar un empleo adecuado, en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial». — Hoja informativa 20, Ministerio de Inclusión
Para quiénTitulares de estancia por estudios que terminaron al menos un grado universitario
Duración24 meses, sin prórroga
¿Puedo trabajar?No, mientras dure
ImpresoEX-26
DóndePor internet (sede electrónica Mercurio)
CuándoEn los 60 días antes de que caduque la estancia por estudios (o hasta 90 días después)
TasaModelo 790, código 052, epígrafe 2.1.1

Esta autorización no permite trabajar. Cuando encuentres un empleo adecuado o emprendas, tienes que pedir la autorización de trabajo que corresponda.

Requisitos

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza, y no estar en situación irregular.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
  • Ser titular de una estancia por estudios (o de su prórroga).
  • Haber terminado los estudios con, como mínimo, el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, el equivalente a un grado universitario.
  • Seguro médico público o privado.
  • Medios económicos (tabla siguiente).
  • Pagar la tasa.
Para quiénCantidad mensual
Tú100 % del IPREM (50 % si tienes el alojamiento pagado de antemano)
Primer familiar75 % del IPREM
Cada familiar adicional50 % del IPREM

Documentos

  1. Impreso EX-26, firmado.
  2. Declaración responsable que detalle tus medios económicos.
  3. Título o certificado de haber terminado los estudios (al menos grado universitario).
  4. Pasaporte en vigor con vigencia mínima de un año.
  5. Seguro médico.
  6. Si tu estancia por estudios duró menos de seis meses, certificado de antecedentes penales.

Cómo y cuándo pedirla

  1. Preséntala por internet (sede electrónica Mercurio), dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde vas a vivir.
  2. Hazlo en los 60 días naturales anteriores a que caduque tu estancia por estudios. También se admite en los 90 días posteriores, aunque con riesgo de sanción.
  3. Paga la tasa (modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.1) en los diez días hábiles siguientes.
  4. Tras la concesión, pide la TIE en el mes siguiente.

Familiares

Pueden quedarse contigo los mismos familiares que te acompañaron durante la estancia por estudios. Tampoco ellos pueden trabajar con esta autorización.

Cuando encuentres trabajo o emprendas

Tienes que pedir la autorización que corresponda según la Ley de Extranjería o la Ley de emprendedores. Para que no se te aplique la situación nacional de empleo, la hoja exige haber estado en España al menos un año en situación de residencia.

Más sobre estudiar en España: estancia por estudios y trabajar mientras estudias. Sobre el permiso de trabajo: cuenta ajena o cuenta propia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con la autorización de búsqueda de empleo?

No. Durante su vigencia no estás autorizado a trabajar. Cuando encuentres un empleo adecuado, tienes que pedir la autorización correspondiente.

¿Cuánto dura?

Veinticuatro meses, sin posibilidad de prórroga.

¿Sirve si terminé un ciclo de FP?

La hoja exige haber alcanzado como mínimo el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, que corresponde al grado universitario.

¿Cuándo tengo que pedirla?

En los 60 días naturales previos a que caduque tu estancia por estudios. También puedes presentarla en los 90 días posteriores, con riesgo de sanción.

¿Cuánto dinero necesito?

El 100 % del IPREM al mes (el 50 % si tienes el alojamiento pagado de antemano), más un 75 % por el primer familiar y un 50 % por cada uno de los demás.

Cómo hemos elaborado esta guía

  • Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
  • Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
  • Última revisión: 1 de octubre de 2026.
  • Importante: es información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado.
Nuestra metodología editorial

Escrito por

Pietro Fiorillo

SEO Manager · AI Search Specialist · Software Builder

Trabaja en la intersección entre búsqueda, software e IA: SEO técnico, GEO y productos digitales orientados a problemas reales. Desarrolla proyectos propios a través de MANYA Digital desde Madrid.

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