Permiso de familiar de español (2026): quién puede pedirlo, documentos y plazos
Permiso de residencia para familiares de españoles: quién puede pedirlo, documentos, plazos y renovación. Gratuito, permite trabajar y dura cinco años.
Añádenos como fuente preferida en GoogleVerás antes nuestras guías en las noticias de Google.Resumen
- La pueden pedir el cónyuge, la pareja, los hijos menores de 26 años, los padres a cargo y otros familiares de una persona española.
- El trámite es gratuito y se hace con el impreso EX-24.
- Si estáis en España, al presentar la solicitud puedes quedarte y, en muchos casos, trabajar mientras se resuelve.
- Se concede por cinco años; si no responden en dos meses, se entiende denegada.
Índice
El permiso de familiar de español es la autorización de residencia temporal para personas de fuera de la Unión Europea que tienen una relación familiar con alguien de nacionalidad española. Con el reglamento de extranjería de 2024 (Real Decreto 1155/2024) tiene su propio procedimiento: se pide con el impreso EX-24, es gratuito y se concede por cinco años.
«Este procedimiento tendrá carácter gratuito». — Hoja informativa 18, Ministerio de Inclusión
| Impreso | EX-24 |
| Tasa | Gratuito |
| Duración | 5 años (o lo que vaya a residir en España tu familiar español, si es menos) |
| Plazo de respuesta | 2 meses; sin respuesta, se entiende denegada |
| ¿Puedo trabajar? | Sí, en cualquier sector y en toda España |
Si tu familiar es ciudadano de otro país de la Unión Europea (no español), el trámite es otro: la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Y si tu familiar es extranjero residente en España, lo que corresponde es la reagrupación familiar.
Quién puede pedirlo
Siempre que conviváis, pueden pedirlo:
- Cónyuge mayor de 18 años, si el matrimonio no está anulado ni disuelto y no es un fraude de ley.
- Pareja mayor de 18 años, si está inscrita en un registro público de un país de la UE, del EEE o de Suiza, o si es una pareja estable con al menos doce meses de convivencia continuada (no hace falta si tenéis hijos en común).
- Hijos de la persona española o de su cónyuge o pareja, menores de 26 años, o mayores si están a su cargo o tienen una discapacidad que requiera apoyo.
- Padres de la persona española o de su cónyuge o pareja, si viven a su cargo y no tienen apoyo familiar en su país, o por razones humanitarias.
- Padre, madre o tutor de un menor español, si lo tiene a su cargo y convive con él o cumple sus obligaciones respecto al menor.
- Un familiar hasta segundo grado que cuide de una persona española con un grado de dependencia reconocido.
- Hijos de padre o madre españoles de origen, en cualquier circunstancia.
- Otros familiares que demuestren de forma fehaciente que están a su cargo.
Requisitos
- No tener la nacionalidad de un país de la UE, del EEE ni de Suiza.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en países con convenio con España, no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, y no estar en un plazo de compromiso de no retorno.
- Mantener la relación familiar con la persona española y acompañarla o reunirte con ella en España.
- Si te has casado en segundas nupcias, acreditar que el matrimonio anterior está disuelto.
Si haces la solicitud estando ya en España, no tienes que aportar el certificado médico.
Documentos
De tu familiar español:
- Copia del DNI o del pasaporte en vigor.
- Si lo pide para su cónyuge o pareja, declaración responsable de que no vive con él en España otro cónyuge o pareja.
Tuyos:
- Impreso EX-24, cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte en vigor.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido los últimos cinco años, salvo que la solicitud se presente en España.
- Prueba del vínculo familiar con la persona española.
- Cuando se exija, prueba de que estás a su cargo.
- Si sois pareja estable: prueba de la relación y del tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de vuestros hijos.
Dónde y quién lo presenta
- Si tu familiar español vive en España y tú estás en tu país: lo presenta él en la Oficina de Extranjería de su provincia. Si lo conceden, tienes un mes para pedir el visado en el consulado español.
- Si los dos vivís fuera de España y vais a mudaros: lo presentas tú en el consulado español.
- Si los dos estáis en España: puede presentarlo cualquiera de los dos en la Oficina de Extranjería de la provincia donde viváis, en los casos de cónyuge, pareja, hijos, padre o madre de menor español, cuidador e hijos de españoles de origen.
También se puede presentar por internet, en la sede electrónica Mercurio.
«La presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España». — Hoja 18. Al cónyuge, la pareja y los hijos les habilita además para trabajar mientras se resuelve.
Plazos y después de la concesión
- Resolución en dos meses. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo.
- Pide la TIE en la comisaría en el mes siguiente a la concesión o a tu entrada en España.
- Si estabas en España, la autorización vale cinco años desde la concesión. Si estabas fuera, cuenta desde que entras en España.
- Con ella puedes trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España, ocupación o sector, sin más trámites.
Renovación
Si te la concedieron por menos de cinco años, puedes renovarla mientras se mantengan las condiciones. Se pide en la Oficina de Extranjería en los dos meses previos a que caduque o en los tres posteriores, con el EX-24 y tu pasaporte. Presentarla en plazo prorroga la autorización anterior hasta que se resuelva.
Si cambia tu situación familiar
Hay casos en los que conservas tu residencia de forma independiente, aunque cambie la relación con tu familiar español. Tienes que pedirlo en la Oficina de Extranjería en los seis meses siguientes al hecho, y también es gratuito:
- Fallecimiento de la persona española, si ya vivías en España antes.
- Divorcio, nulidad o fin de la pareja, si la relación duró al menos tres años, con al menos uno en España.
- Si te otorgan la custodia de los hijos o un régimen de visitas de un hijo menor que vive en España.
- Si eres víctima de violencia de género, violencia sexual o violencia en el entorno familiar, con orden de protección o informe policial o del Ministerio Fiscal.
- Si la persona española deja de vivir en España, sus hijos y el progenitor con la custodia conservan la residencia mientras los hijos estudien aquí.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el permiso de familiar de español?
Nada. El procedimiento es gratuito.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve?
Si presentas la solicitud en España, puedes permanecer mientras se tramita. El cónyuge, la pareja y los hijos quedan habilitados además para trabajar por cuenta ajena o propia hasta la resolución.
¿Hasta qué edad pueden pedirlo los hijos?
Hasta los 26 años, o mayores si están a cargo de la persona española o tienen una discapacidad que requiera apoyo. Los hijos de padre o madre españoles de origen pueden pedirlo en cualquier circunstancia.
¿Qué pasa si me divorcio?
Puedes conservar la residencia de forma independiente si el matrimonio o la pareja duró al menos tres años, con uno en España, pidiéndolo en los seis meses siguientes a la admisión de la demanda.
¿Cuánto dura el permiso?
Cinco años, o el tiempo que vaya a residir en España tu familiar español si es menor.
Fuentes oficiales consultadas
Cómo hemos elaborado esta guía
- Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
- Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
- Última revisión: 1 de octubre de 2026.
- Importante: es información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado.
Escrito por
SEO Manager · AI Search Specialist · Software Builder
Trabaja en la intersección entre búsqueda, software e IA: SEO técnico, GEO y productos digitales orientados a problemas reales. Desarrolla proyectos propios a través de MANYA Digital desde Madrid.
Esta plataforma es independiente de las Administraciones Públicas. La información se basa en fuentes oficiales y tiene carácter orientativo. Antes de realizar un trámite, consulta siempre la fuente oficial enlazada.