Residencia por colaboración con autoridades (2026): policía, justicia, Inspección de Trabajo y redes
Autorizaciones por colaborar con la policía, la fiscalía, los jueces, la Inspección de Trabajo o contra redes de explotación: requisitos, provisional y definitiva.
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- Hay autorizaciones de residencia para quien colabora con autoridades policiales, fiscales o judiciales, o por razones de seguridad nacional o interés público.
- Quien trabajó en situación irregular al menos seis meses y colabora con la Inspección de Trabajo puede obtener una residencia de un año que permite trabajar.
- Las víctimas o testigos de redes de explotación que colaboran obtienen una autorización provisional y, después, una definitiva de cinco años.
- La colaboración se acredita con un informe de la autoridad con la que colaboras.
Índice
El reglamento de extranjería prevé varias autorizaciones de residencia por colaborar con las autoridades: con la policía, la fiscalía o los jueces; con la Inspección de Trabajo; o contra redes de explotación. En todas, la clave es un informe de la autoridad con la que colaboras.
| Supuesto | Requisito clave | Duración |
|---|---|---|
| Colaboración con policía, fiscalía o jueces, o seguridad nacional (hoja 33) | Informe de la autoridad | 1 año, prorrogable |
| Colaboración con la Inspección de Trabajo (hoja 34) | Haber trabajado en situación irregular al menos 6 meses en los 2 años anteriores | 1 año, permite trabajar |
| Interés público (hoja 34) | Informe de la autoridad administrativa | 1 año |
| Víctima o testigo de redes, con autoridades no policiales (hoja 36) | Exención de responsabilidad e informe | Provisional; definitiva de 5 años |
| Víctima o testigo de redes, con policía, fiscalía o jueces (hoja 37) | Exención de responsabilidad e informe | Provisional; definitiva de 5 años |
Colaboración con policía, fiscalía, jueces o seguridad nacional
Se podrá conceder a quienes «colaboren con autoridades policiales, fiscales, judiciales o por razones de seguridad nacional en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas». — Hoja informativa 33, Ministerio de Inclusión
- Documentos: EX-10, pasaporte, antecedentes penales de tu país y el informe de las fuerzas de seguridad o de la autoridad fiscal o judicial.
- Dónde: Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet (Mercurio). La propia autoridad puede pedir que te la concedan.
- Tasa: modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.2.a.
- Duración: un año, prorrogable por años mientras sigan las razones. Puedes pedir a la vez una autorización de trabajo.
Colaboración con la Inspección de Trabajo
Si has trabajado en situación irregular y colaboras con la administración laboral, puedes obtener una residencia de un año que permite trabajar por cuenta ajena y propia. Tienes que acreditar ante la Inspección de Trabajo, por cualquier medio, que trabajaste en situación irregular al menos seis meses en los dos años anteriores al inicio de la colaboración. La autoridad laboral también puede iniciar el procedimiento de oficio.
Víctimas o testigos de redes de explotación
Si eres víctima, perjudicado o testigo de tráfico ilícito de personas o de mano de obra, inmigración ilegal, explotación laboral o explotación sexual en la prostitución, y colaboras con las autoridades:
- La autoridad con la que colaboras emite un informe y lo envía al órgano del expediente sancionador.
- La Delegación o Subdelegación del Gobierno decide sobre tu exención de responsabilidad (por estar en situación irregular) y te informa de que puedes pedir una autorización de residencia y trabajo o el retorno asistido a tu país.
- Si la pides (EX-10, pasaporte), con un informe favorable se concede una autorización provisional que permite trabajar en cualquier sector y lugar.
- La definitiva dura cinco años.
La TIE indica que estás autorizado a residir y trabajar, pero no su carácter provisional ni tu condición de colaborador.
En el caso de redes con policía, fiscalía o jueces, se facilita además la reagrupación de tus hijos menores (o mayores con discapacidad) que no estén en España.
Si eres víctima de violencia de género, mira la guía de residencia para mujeres víctimas de violencia de género.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para la residencia por colaborar con la Inspección de Trabajo?
Acreditar ante la Inspección de Trabajo que estuviste trabajando en situación irregular al menos seis meses en los dos años anteriores al inicio de la colaboración.
¿Cuánto dura la autorización por colaboración con autoridades?
Un año, prorrogable mientras sigan las razones, en la colaboración con policía, fiscalía o jueces. Para víctimas o testigos de redes, la definitiva dura cinco años.
¿Puedo trabajar?
Sí. La autorización por colaboración con la Inspección de Trabajo permite trabajar, y la de víctimas o testigos de redes también, desde la provisional. En la de policía, fiscalía o jueces puedes pedir la autorización de trabajo a la vez.
¿Puedo volver a mi país en lugar de quedarme?
Sí. Las víctimas o testigos de redes, una vez declarada la exención de responsabilidad, pueden pedir el retorno asistido a su país.
Fuentes oficiales consultadas
- inclusion.gob.es/web/migraciones/w/33.-autorizacion-de-residencia-temporal-p
- inclusion.gob.es/web/migraciones/w/34.-autorizacion-residencia-temporal-por-
- inclusion.gob.es/web/migraciones/w/36.-autorizacion-de-residencia-temporal-y
- inclusion.gob.es/web/migraciones/w/37.-autorizacion-de-residencia-temporal-y
Cómo hemos elaborado esta guía
- Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
- Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
- Última revisión: 1 de octubre de 2026.
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