Tarjeta comunitaria (familiar de ciudadano de la UE) 2026: requisitos, documentos y permanente
Tarjeta comunitaria: quién puede pedirla, qué es estar a cargo, documentos (EX-19), plazos, tasa y la tarjeta permanente a los cinco años.
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- La necesitan los familiares de fuera de la UE de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza que vayan a vivir en España más de tres meses.
- Se pide en persona con el EX-19 en los tres meses siguientes a tu llegada; el resguardo ya acredita tu estancia legal.
- La tasa es la misma que la del DNI y la tarjeta dura cinco años.
- Tras cinco años de residencia legal continuada puedes pedir la tarjeta permanente, válida diez años.
Índice
La tarjeta comunitaria (oficialmente, *tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión*) es la que necesitan los familiares de fuera de la UE de un ciudadano de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a vivir en España más de tres meses. Se pide en persona con el impreso EX-19, cuesta lo mismo que el DNI y dura cinco años.
«Deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión». — Hoja informativa 62, Ministerio de Inclusión, sobre los familiares que acompañan o se reúnen con el ciudadano de la Unión.
¿Tu familiar es español? Puedes ir por esta vía (EX-19) solo si tu familiar ha ejercido el derecho a la libre circulación, por ejemplo, si ha vivido en otro país de la UE. Si no, el trámite es el permiso de familiar de español con el EX-24.
| Tarjeta comunitaria | Tarjeta permanente | |
|---|---|---|
| Cuándo | En los 3 meses desde tu llegada | Tras 5 años de residencia legal continuada |
| Impreso | EX-19 | EX-19 |
| Dónde | Oficina de Extranjería o comisaría, en persona | Oficina de Extranjería, comisaría o por internet (Mercurio) |
| Tasa | Igual que el DNI | Igual que el DNI |
| Validez | 5 años (o lo que vaya a residir tu familiar, si es menos) | 10 años, renovación automática |
| Expedición | En los 3 meses siguientes a la solicitud | En los 3 meses siguientes a la solicitud |
Quién es familiar
- Cónyuge, si el matrimonio no está anulado ni hay divorcio.
- Pareja registrada en un registro público de un país de la UE o del EEE.
- Pareja de hecho no registrada con una relación estable probada: al menos un año de convivencia continuada, o menos si tenéis hijos en común.
- Hijos del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años, o mayores a su cargo o con incapacidad.
- Padres del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada, si viven a su cargo.
- Otros familiares que en el país de procedencia estuvieran a su cargo o vivieran con él (al menos 24 meses de convivencia acreditada), o que necesiten su cuidado por motivos graves de salud o discapacidad.
«Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen». — Hoja 62
Si el ciudadano de la UE es estudiante, solo pueden acompañarle su cónyuge o pareja registrada y sus hijos o los de su pareja, además de los familiares a cargo, convivientes o dependientes por salud.
Qué tiene que cumplir el ciudadano de la UE
Tener derecho a residir en España más de tres meses por una de estas razones:
- Ser trabajador por cuenta ajena en España.
- Ser trabajador por cuenta propia en España.
- Tener recursos suficientes para él y su familia, para no ser una carga para la asistencia social, y un seguro de enfermedad con cobertura en España equivalente a la del Sistema Nacional de Salud.
- Ser estudiante matriculado en un centro reconocido, con seguro de enfermedad y una declaración responsable de recursos suficientes.
Documentos
Tuyos (familiar):
- Impreso EX-19, firmado.
- Pasaporte en vigor. Si está caducado, copia y justificante de haber pedido la renovación.
- Prueba del vínculo familiar. Si sois pareja no registrada, prueba de la relación estable y del tiempo de convivencia, o el certificado de nacimiento de vuestros hijos.
- Si eres hijo mayor de 21 años, padre o madre u otro familiar, prueba de que estás a cargo, convivíais o dependes de él por salud.
- Una foto reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.
De tu familiar ciudadano de la UE:
- DNI (si es español) o certificado de registro de ciudadano de la UE.
- Según su situación:
| Situación | Documento (uno de ellos) |
|---|---|
| Trabaja por cuenta ajena | Certificado de empleo de la empresa, contrato registrado en el SEPE o comunicado por Contrat@, o alta en la Seguridad Social |
| Trabaja por cuenta propia | Censo de Actividades Económicas, Registro Mercantil o alta en la Seguridad Social |
| No trabaja | Seguro de enfermedad (los pensionistas, certificado de asistencia sanitaria de su país) y prueba de recursos |
| Estudia | Matrícula, seguro de enfermedad (vale la Tarjeta Sanitaria Europea) y declaración responsable de recursos |
Los formularios estándar de la UE (por ejemplo, los de asistencia sanitaria S1, E109 o E121) no necesitan traducción ni legalización.
Pasos
- Preséntala en persona en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a vivir o en la comisaría, en los tres meses desde tu entrada en España.
- Te darán un resguardo: acredita que estás en situación legal hasta que recibas la tarjeta.
- Paga la tasa antes de la expedición: modelo 790, código 052, epígrafe 5. Es la misma que la del DNI (12 € en la tasa oficial del DNI).
- La tarjeta se expide en los tres meses siguientes, con efectos desde tu entrada en España como familiar.
Tarjeta comunitaria permanente
Puedes pedirla si cumples uno de estos supuestos:
- Cinco años de residencia legal continuada en España como familiar, manteniendo el vínculo y que el ciudadano de la UE siga cumpliendo sus condiciones (trabajo, recursos con seguro, o estudios).
- El ciudadano de la UE, trabajador, adquirió la residencia permanente antes de los cinco años, y tú residías con él.
- Conservaste el derecho a título personal por fallecimiento del ciudadano de la UE; por divorcio, nulidad o fin de la pareja registrada (con al menos tres años de relación, uno en España), por la custodia de los hijos o un régimen de visitas, o por ser víctima de violencia de género o de trata. En estos casos, además, tú tienes que trabajar, tener recursos y seguro, o estudiar.
- El ciudadano de la UE falleció durante su vida laboral antes de tener la residencia permanente, si llevaba dos años residiendo, si el fallecimiento se debió a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o si su cónyuge español perdió la nacionalidad por el matrimonio.
Se pide con el EX-19 en la Oficina de Extranjería, en la comisaría o por internet (Mercurio). Si tu tarjeta caduca, pídela en el mes anterior a la caducidad (o hasta tres meses después, con posible sanción). La tarjeta permanente dura diez años y se renueva automáticamente.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa estar a cargo para la tarjeta comunitaria?
Que el ciudadano de la UE te proporciona el sostén económico y necesitas esa ayuda material para cubrir tus necesidades básicas. Según la hoja oficial, esa dependencia tiene que darse en el país de origen.
¿Cuándo tengo que pedir la tarjeta comunitaria?
En los tres meses siguientes a tu entrada en España.
¿Cuánto cuesta la tarjeta comunitaria?
Lo mismo que el DNI para los españoles. Se paga con el modelo 790, código 052, epígrafe 5, antes de que te expidan la tarjeta.
¿Cuánto dura la tarjeta comunitaria?
Cinco años desde su expedición, o el tiempo previsto de residencia del ciudadano de la UE si es menor. La tarjeta permanente dura diez años.
Si mi pareja es española, ¿puedo pedir la tarjeta comunitaria?
Solo si tu pareja ha ejercido el derecho a la libre circulación. Si no, corresponde el permiso de familiar de español con el EX-24.
Fuentes oficiales consultadas
Cómo hemos elaborado esta guía
- Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
- Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
- Última revisión: 1 de octubre de 2026.
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