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Arraigo socioformativo (2026): requisitos, formaciones válidas y matrícula

Arraigo socioformativo: dos años en España y estar matriculado en una formación válida (bachillerato, FP, certificados de profesionalidad) o comprometerse a una del SEPE.

Pietro Fiorillo Publicado el Revisado el 3 min de lectura
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Resumen

  • Es para personas que llevan dos años en España y quieren regularizarse estudiando una formación.
  • Valen la secundaria postobligatoria, los certificados profesionales de grado C (niveles 2 y 3) y las formaciones de los servicios públicos de empleo para ocupaciones de difícil cobertura.
  • Exige además un informe de integración social.
  • Tras la concesión tienes tres meses para acreditar la matrícula; dura un año y la prórroga depende de tu avance.
Índice
  1. 01Qué formaciones valen
  2. 02Requisitos
  3. 03Documentos
  4. 04Plazos clave
  5. 05Duración y prórroga
  6. 06Preguntas frecuentes

El arraigo socioformativo es la autorización de residencia por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que llevan al menos dos años en España y están matriculadas o cursando una formación válida, o se comprometen a hacer una de los servicios públicos de empleo. Se pide con el impreso EX-10 y, además, exige un informe de integración social.

Es una autorización que se podrá conceder a personas extranjeras «que se hallen en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años y estén matriculadas o cursando alguna de las formaciones» previstas en el reglamento. — Hoja informativa 30, Ministerio de Inclusión
Permanencia2 años continuados (ausencias de 90 días como máximo)
FormaciónMatriculado, cursando o con compromiso de formación
Informe de integración socialObligatorio
ImpresoEX-10
DóndeEn persona, en la Oficina de Extranjería
TasaModelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1
Duración1 año, prorrogable

Qué formaciones valen

  1. Secundaria postobligatoria a tiempo completo en un centro autorizado, con título reconocido: por ejemplo, bachillerato o FP de grado medio.
  2. Formación completa para certificados profesionales del sistema de formación profesional de grado C, niveles 2 y 3.
  3. Un compromiso de formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, orientada a ocupaciones del catálogo de difícil cobertura.

Requisitos

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza.
  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional al pedirlo ni durante la tramitación.
  • Dos años de permanencia continuada, sin ausencias de más de 90 días. El tiempo de tramitación de una solicitud de asilo no cuenta.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento abierto para obtenerla.
  • Estar matriculado o cursando la formación, o haberte comprometido a hacerla.
  • Informe de integración social de tu comunidad autónoma o ayuntamiento.

Documentos

  1. Impreso EX-10, firmado.
  2. Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje.
  3. Prueba de los dos años de permanencia: documentos con tus datos, preferentemente de una Administración española, como el empadronamiento.
  4. Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a llegar a España.
  5. Informe de integración social.
  6. Compromiso de formación (en el propio impreso o por escrito, para las formaciones de los servicios de empleo).
  7. Matrícula, admisión o prueba de que ya cursas la formación.

Plazos clave

  • Si la matrícula tiene un plazo oficial, pide el arraigo en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.
  • Tras la concesión, tienes tres meses para acreditar la matrícula ante la Oficina de Extranjería. Si no lo haces, pueden extinguir la autorización.
  • Pide la TIE en la comisaría en el mes siguiente a la concesión.

Duración y prórroga

La autorización y sus prórrogas duran un año. La prórroga depende de tu avance:

  • En los ciclos de grado básico o medio, un informe del centro que certifique que pasas a segundo curso.
  • Si terminaste la formación antes de acabar el año, la prueba del título o certificado obtenido.

Comparativa con el resto de arraigos en tipos de arraigo. Si tienes un contrato de trabajo, mira el arraigo sociolaboral.

Preguntas frecuentes

¿Qué estudios valen para el arraigo socioformativo?

La secundaria postobligatoria a tiempo completo con título reconocido, la formación para certificados profesionales de grado C en niveles 2 y 3, o una formación de los Servicios Públicos de Empleo para ocupaciones de difícil cobertura.

¿Necesito informe de integración social?

Sí. El arraigo socioformativo exige el informe de integración social de tu comunidad autónoma o ayuntamiento.

¿Cuándo tengo que presentar la matrícula?

En los tres meses siguientes a la notificación de la concesión. Si no la acreditas, la autorización puede extinguirse.

¿Cuánto dura?

Un año, prorrogable si promocionas de curso o si obtienes el título o certificado.

Cómo hemos elaborado esta guía

  • Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
  • Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
  • Última revisión: 1 de octubre de 2026.
  • Importante: es información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado.
Nuestra metodología editorial

Escrito por

Pietro Fiorillo

SEO Manager · AI Search Specialist · Software Builder

Trabaja en la intersección entre búsqueda, software e IA: SEO técnico, GEO y productos digitales orientados a problemas reales. Desarrolla proyectos propios a través de MANYA Digital desde Madrid.

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