Saltar al contenido
No másPapeleo.

Arraigo para solicitantes de asilo (2026): requisitos y cómo pedirlo

Autorización por arraigo para quienes pidieron protección internacional antes del 1 de enero de 2026, aunque se la denegaran: requisitos, documentos (EX-31) y efectos.

Pietro Fiorillo Publicado el Revisado el 4 min de lectura
Añádenos como fuente preferida en GoogleVerás antes nuestras guías en las noticias de Google.

Resumen

  • Es para personas mayores de edad que solicitaron asilo en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Vale aunque la solicitud de asilo se denegara o se desistiera de ella o del recurso.
  • Hay que llevar cinco meses seguidos en España y no tener antecedentes penales.
  • Se pide con el impreso EX-31; mientras se tramita puedes residir y trabajar de forma provisional.
Índice
  1. 01Requisitos
  2. 02Documentos
  3. 03Qué pasa al presentarla
  4. 04Hijos
  5. 05Preguntas frecuentes

Las personas que pidieron protección internacional (asilo) en España antes del 1 de enero de 2026 tienen una vía propia para regularizarse: una autorización de residencia por arraigo para solicitantes de protección internacional, recogida en la Disposición Adicional Vigésima del reglamento de extranjería y ampliada por el Real Decreto 316/2026. Se pide con el impreso EX-31, y vale aunque te denegaran el asilo.

Pueden acceder quienes, habiendo solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, «hayan perdido su condición de solicitantes de protección internacional, aunque se hubiera dictado una resolución denegatoria de la solicitud o se hubiera producido el desistimiento de la misma o del recurso eventualmente interpuesto contra dicha resolución». — Hoja informativa 28 bis, Ministerio de Inclusión

Comprueba en la hoja oficial que el plazo sigue abierto: las solicitudes se admiten desde el 16 de abril por internet y desde el 20 de abril en persona.

ImpresoEX-31
DóndeOficinas habilitadas (Correos, Seguridad Social, Extranjería) o por internet (Mercurio)
TasaModelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, cuando te lo requieran
Mientras se tramitaResidir y trabajar de forma provisional
Plazo de respuesta3 meses; sin respuesta, se entiende denegada
Duración1 año

Requisitos

  • Ser mayor de edad.
  • Haber solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, aunque ya no seas solicitante (por denegación o desistimiento).
  • Estar en España al presentar la solicitud.
  • Cinco meses de permanencia ininterrumpida antes de la solicitud, acreditada con cualquier prueba que te identifique.
  • No tener ya una autorización de estancia o residencia ni ser parte en otro procedimiento para obtenerla.
  • No tener ni haber tenido la protección temporal para personas desplazadas de Ucrania.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los cinco años anteriores a llegar.
  • Pagar la tasa.

Si pediste tu certificado de antecedentes penales y en un mes no ha llegado, acredítalo: la Administración puede pedirlo por vía diplomática.

Tu cónyuge, pareja registrada o padres que convivan contigo pueden pedirla a la vez, y se resuelven juntas si todos cumplen los requisitos.

Documentos

  1. Impreso EX-31, firmado.
  2. Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado (todas las hojas), cédula de inscripción o título de viaje.
  3. Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a llegar a España.
  4. Prueba de ser o haber sido solicitante de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  5. Prueba de la permanencia en España antes del 1 de enero de 2026 y durante al menos cinco meses ininterrumpidos antes de la solicitud.
  6. Si la pide un familiar tuyo, prueba del vínculo.
La hoja recomienda aportar cualquier documento previo que acredite tu estancia, aunque sea denegatorio: solicitudes anteriores, denegaciones de protección internacional, cartas de invitación, expedientes de expulsión por estancia irregular…

Sobre la tasa: si no tienes NIE, no la pagues hasta que te la pidan con la comunicación de admisión a trámite. Después tienes diez días hábiles.

Qué pasa al presentarla

  • Desde la comunicación de inicio del procedimiento puedes residir y trabajar de forma provisional, por cuenta ajena o propia, en toda España.
  • La Administración tiene tres meses para resolver. Si no notifica, se entiende denegada. Mantén tu domicilio actualizado.
  • Si te la conceden, dura un año y permite residir y trabajar en toda España. Pide la TIE en el mes siguiente.
  • Si te la deniegan, pierdes el permiso provisional para trabajar y debes avisar enseguida a tu empleador.

Hijos

Puedes pedir a la vez la autorización de residencia de tus hijos menores o mayores con discapacidad que requieran apoyo, y se resuelven juntas. Mientras dure esta medida, para hijos no nacidos en España no se exigen los dos años de permanencia ni los medios económicos y la vivienda de la reagrupación, aunque el menor tiene que llevar cinco meses seguidos en España. Estas autorizaciones duran cinco años.

Si no pediste asilo, consulta la regularización extraordinaria (arraigo extraordinario) o los tipos de arraigo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirlo si me denegaron el asilo?

Sí. Puedes acceder aunque se haya dictado una resolución denegatoria o hayas desistido de la solicitud o del recurso, siempre que pidieras protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?

Cinco meses de permanencia ininterrumpida antes de presentar la solicitud.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve?

Sí. Desde la comunicación de inicio del procedimiento quedas autorizado de forma provisional a residir y trabajar en toda España.

¿Qué impreso tengo que usar?

El impreso oficial EX-31.

¿Cuánto dura la autorización?

Un año, y permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España.

Cómo hemos elaborado esta guía

  • Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
  • Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
  • Última revisión: 1 de octubre de 2026.
  • Importante: es información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado.
Nuestra metodología editorial

Escrito por

Pietro Fiorillo

SEO Manager · AI Search Specialist · Software Builder

Trabaja en la intersección entre búsqueda, software e IA: SEO técnico, GEO y productos digitales orientados a problemas reales. Desarrolla proyectos propios a través de MANYA Digital desde Madrid.

soygarfield.comlinkedin.commanyadigital.com.ar

Esta plataforma es independiente de las Administraciones Públicas. La información se basa en fuentes oficiales y tiene carácter orientativo. Antes de realizar un trámite, consulta siempre la fuente oficial enlazada.

Artículos relacionados