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Residencia para hijos menores de extranjeros en España (2026): nacidos aquí o fuera

Cómo conseguir la residencia de tu hijo menor si eres extranjero con residencia: nacido en España (seis meses) o fuera (dos años en España). Documentos (EX-25) y plazos.

Pietro Fiorillo Publicado el Revisado el 3 min de lectura
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Resumen

  • Si tu hijo nació en España y tú tienes residencia, puedes pedir la suya en los seis meses siguientes al nacimiento.
  • Si nació fuera y está contigo en España, hace falta que lleve dos años aquí y acreditar medios y vivienda.
  • Se pide con el impreso EX-25 y la autorización dura cinco años.
  • Al llegar a la edad laboral, permite trabajar sin más trámites.
Índice
  1. 01Hijos nacidos en España
  2. 02Hijos nacidos fuera de España
  3. 03Cómo se presenta
  4. 04Preguntas frecuentes

Si eres una persona extranjera con residencia legal en España, tus hijos menores pueden tener su propia autorización de residencia. El trámite cambia según si nacieron en España o fuera. En los dos casos se pide con el impreso EX-25 y la autorización dura cinco años.

Si tú todavía no tienes residencia y estabas en España antes del 1 de enero de 2026, mira la regularización extraordinaria: permite pedir a la vez la residencia de tus hijos, con requisitos flexibilizados.

Nacido en España (hoja 41)Nacido fuera de España (hoja 42)
Requisito claveQue uno de los progenitores tenga residenciaDos años de permanencia continuada del menor en España
Plazo6 meses desde el nacimiento (o desde que el progenitor obtiene la residencia)Sin plazo específico
Medios y viviendaNoSí, los de la reagrupación familiar
ImpresoEX-25EX-25
Duración5 años—
TasaModelo 790, código 052, epígrafe 2.1.5La misma

Hijos nacidos en España

Es una autorización que adquieren «las personas extranjeras menores de edad nacidas en España que sean hijas solteras, biológicas o adoptadas de progenitores extranjeros titulares de alguna autorización de residencia». — Hoja informativa 41, Ministerio de Inclusión

Requisitos:

  • Que el menor haya nacido en España (inscrito en el Registro Civil) y esté en España.
  • Que uno de los progenitores tenga autorización de residencia.
  • No ser ciudadano de la UE ni familiar de uno al que se aplique el régimen comunitario.

Plazo: en los seis meses siguientes al nacimiento, o en los seis meses siguientes a que uno de los progenitores obtenga la residencia (si el menor está en España y no ha salido desde que nació). Si se pasa el plazo, se aplica el procedimiento de la reagrupación familiar.

Documentos:

  1. Impreso EX-25, firmado por uno de los progenitores.
  2. Pasaporte en vigor del menor y del progenitor solicitante.
  3. Certificado de nacimiento del menor en España.
  4. Si está en edad escolar obligatoria, matrícula en un centro oficial y la declaración de cumplimiento de la escolarización.
  5. Prueba de la residencia del progenitor: resolución de concesión, visado de residencia o TIE.

Hijos nacidos fuera de España

Pueden pedirla:

  • Hijos menores solteros, biológicos o adoptivos, de personas extranjeras con residencia legal.
  • Hijos mayores con discapacidad que no puedan mantenerse por su estado de salud.
  • Hijos de solo uno de los miembros de la pareja, si ese progenitor tiene en exclusiva la patria potestad o la custodia, o el otro autoriza el traslado.
  • Menores tutelados por una persona extranjera residente, si la tutela se constituyó conforme al derecho español.

Requisitos:

  • Dos años de permanencia continuada e ininterrumpida del menor en España antes de la solicitud.
  • Si está en edad escolar obligatoria, que esté matriculado en un centro oficial.
  • Medios económicos y alojamiento como en la reagrupación familiar.
  • Se puede presentar aunque la autorización del progenitor o tutor aún esté en trámite.

Documentos: EX-25, pasaportes del menor y del progenitor o tutor, certificado de nacimiento o documento de tutela, certificado de matrícula, prueba de los dos años de permanencia, prueba de la discapacidad si procede, y prueba de medios y alojamiento.

Cómo se presenta

  1. En persona, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vive el menor, o por internet (sede electrónica del Ministerio de Política Territorial) con certificado electrónico o a través de un profesional.
  2. Paga la tasa (modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.5) en los diez días hábiles siguientes.
  3. Tras la concesión, pide la TIE del menor en la comisaría en el mes siguiente, acompañado por uno de sus progenitores o tutores.
La autorización «habilitará para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral». — Hoja 41

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo tengo que pedir la residencia de mi hijo nacido en España?

En los seis meses siguientes al nacimiento, o en los seis meses siguientes a que tú obtengas la residencia si el menor está en España y no ha salido desde que nació. Pasado ese plazo, se aplica la reagrupación familiar.

¿Cuánto dura la residencia de un hijo nacido en España?

Cinco años. Las renovaciones siguen el procedimiento de la residencia de larga duración.

Mi hijo nació fuera y está conmigo en España, ¿qué necesito?

Que lleve dos años de permanencia continuada en España, que esté escolarizado si tiene edad para ello, y acreditar medios económicos y alojamiento como en la reagrupación familiar.

¿Puedo pedirla si mi propia autorización está en trámite?

Para hijos nacidos fuera de España, sí: se admite la solicitud mientras está en trámite la autorización del progenitor o tutor.

Cómo hemos elaborado esta guía

  • Redacción: Pietro Fiorillo, a partir de las fuentes oficiales enlazadas.
  • Verificación: cada dato clave se contrasta con la web del organismo competente; las citas son literales.
  • Última revisión: 1 de octubre de 2026.
  • Importante: es información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional colegiado.
Nuestra metodología editorial

Escrito por

Pietro Fiorillo

SEO Manager · AI Search Specialist · Software Builder

Trabaja en la intersección entre búsqueda, software e IA: SEO técnico, GEO y productos digitales orientados a problemas reales. Desarrolla proyectos propios a través de MANYA Digital desde Madrid.

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